JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

NORAMBUENA CAMPOS, JORGE LUIS/SOCIEDAD DE INVERSIONES CIRAL LIMITADA

Rol

30335-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la demanda de declaración de unidad económica y prestaciones laborales. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar si “la existencia de una unidad económica es una cuestión de hecho, que por lo tanto no cabe cuestionar mediante una causal de nulidad que opere sobre la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia de grado”, y si “correspondía aplicar a supuestos de hecho como aquellos que fueron materia de la presente causa lo establecido en el artículo 3° inciso 4° y siguientes del Código del Trabajo, o si la circunstancia, que era un hecho de la causa, de que mi representada nunca tuvo trabajadores dependientes, obstaba de plano a la posibilidad de aplicar la norma en comento”. Cuarto: Que la sentencia impugnada desestimó el arbit

Fundamentos

considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el

Fallo

fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. Sexto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de dos de junio de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase. Nº 30.335-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica