2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BAEZA/CLUB LA UNION

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general se sustanciaron estos autos RIT O-2309-2022, caratulados “Sindicato de Trabajadores N° 2 del Club de La Unión de Santiago con Corporación Club de La Unión de Santiago”, por cobro de remuneraciones y bono de navidad, a favor de los afiliados al sindicato. Por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por la jueza Marcela Solar Catalán, se acogió íntegramente la demanda, condenando a la empresa demandada al pago de las remuneraciones devengadas entre noviembre de 2021 y marzo de 2022, según el detalle que se indica, las remuneraciones desde abril de 2022 y la fecha del reintegro efectivo de los actores, más el bono de navidad, según la liquidación que se practique en la etapa pertinente. En contra de este fallo, el abogado que representa a la empresa demandada, don Diego Ibáñez Bruron, recurrió por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba, solicitando que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dos de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La demandada, Club de la Unión de Santiago, ha cuestionado el

Fallo

fallo pronunciado en esta causa, a través del recurso de nulidad y lo sustenta en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba, específicamente a las reglas de la lógica, en sus principios de no contradicción y de la razón suficiente. Segundo: Respecto al primero de los principios que estima vulnerados -no contradicción- señala que el sentenciador contradice la prueba que él mismo consigna para calificar su decisión, pues en la absolución de posiciones el Presidente del Sindicato reconoce que se ha ofrecido a los trabajadores reintegrarse, y que ellos se han negado por razones que señala, pero el fallo indica que la recurrente se ha negado a la reincorporación, lo que no es efectivo. Si bien se podría discutir sobre la legitimidad de una rebaja del sueldo, ello no permite al juez concluir lo contrario a lo señalado por el absolvente. En cuanto al principio de la razón suficiente, indica que la declaración del absolvente es suficiente para concluir que su parte ha estado llana a la reincorporación, y que son los trabajadores quienes se han negado a la reincorporación. Tercero: De lo antes expuesto, se advierte que el recurrente sustenta todo su libelo que contiene su petición de invalidación que dirige en contra de la sentencia, por transgresión manifiesta en la ponderación de las probanzas a las reglas de la sana critica, en razón de que la juez de mérito no ponderó adecuad

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general se sustanciaron estos autos RIT O-2309-2022, caratulados “Sindicato de Trabajadores N° 2 del Club de La Unión de Santiago con Corporación Club de La Unión de Santiago”, por cobro de remuneraciones y bono de navidad, a favor de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica