SCHUAB/SOCIEDAD J.A INTERNATIONAL LIMITADA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTO: En estos autos sobre nulidad absoluta de contrato de compraventa de inmueble, caratulado “SCHUAB CON SOCIEDAD J.A. INTERNATIONAL LIMITADA”, CAUSA ROL C 1504-2022, don MATIAS ANDRADE GALVEZ, abogado, en representación del demandante don JOSE ALBERTO SCHUAB MAALOUF, interpone recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha veintidós de abril del año en curso, solicitando se invalide la referida sentencia, y se remita los autos al Tribunal no inhabilitado correspondiente, para su conocimiento y posterior fallo, con costas del recurso. La recurrente, de conformidad a lo previsto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dedujo el recurso de casación en la forma referido, en contra de la sentencia definitiva ya indicada, la cual rechazo la demanda de nulidad interpuesta por su parte, toda vez que adolece de vicios de forma que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente indica que el vicio de casación en el que se ha incurrido, corresponde a un vicio cometido durante el procedimiento y que recoge el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, puesto que, durante el procedimiento, se faltó al trámite o diligencia esencial a que se refiere el artículo 795 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, omitiéndose la práctica de diligencias probatorias, lo que produjo indefensión a su representada. Comenta que el fundamento legal del presente recurso de casación en la forma, por la causal que se invoca, viene dado por los artículos 766 y 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N° 4 del mismo Código. Cuenta que el citado N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, contiene la causal invocada en el presente recurso, y se refiere al haber faltado un trámite o diligencia declarado esencial por el legislador, en relación con el artículo 795 N° 4 del mismo cuerpo legal. Explica que, en la resolución de 21 de enero del año 2022, el sentenciador recibió la causa a prueba, el cual comenzó a correr con fecha 8 de julio del año en curso, mediante resolución que tuvo por notificada a la parte demandante. Añade que, con fecha primero de agosto del año 2022, dentro del término probatorio, su parte presentó tres escritos (folios 43, 44 y 45) solicitando diversas diligencias de prueba, solicitándose en primer término, que se decrete como prueba pericial, la tasación del inmueble objeto de autos, de Fs. 145, Nro. 162 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del 2021, de propiedad de la sociedad demandada J. A INTERNATIONAL LIMITADA, tasación comercial que se solicitó determinar respecto a la época en que se celebró la compraventa objeto de esta demanda, es decir respecto del mes de enero del año 2021. Señala que, en su concepto, se trataba de una prueba de suma importancia de decretar, pues constituye un parámetro objetivo e indicio clave, a fin de determinar y declarar la simulación alegada en esta causa, ya que, tal como se expuso en la demanda de autos, el precio de venta de $ 140.000.000 de pesos, es un precio absolutamente irrisorio al valor comercial real del inmueble en cuestión, en relación al espacio temporal al momento de efectuarse la compraventa simulada. En segundo lugar, cuenta que se solicitó en el tercer otrosí (FOLIO 43), a fin de acreditar los puntos de prueba número 8 y 9 del auto de prueba decretado, con fecha 21 de enero del año 2022, que se ordene exhibir a la demandada J.A. INTERNATIONAL LIMITADA, a través de su representante legal ya individualizado, los siguientes documentos: 1- Declaración de Impuesto a la Renta año 2020 (período tributario 2019). 1- Declaración de Impuesto a la Renta año 2021 (período tributario 2020). 2- Libro Diario, Libro Mayor, Libro Inventario y Balances, Libro FUT (Fondo de Utilidad Tributaria), Libro de Compras y Ventas, todos correspondientes al año 2019
Fallo
fallo recurrido, el cual acredito indicios, pero señala precisamente que faltó acreditar el precio irrisorio del inmueble vendido, deficiente capacidad económica de los ficto compradores, la cual se acreditaba con la prueba que no pudo rendir su parte demandante, concluyendo que en este juicio, ha existido una limitación probatoria que vulnera el derecho a defensa de su parte, en orden a acreditar los fundamentos de hecho e “indicios”, que resultan claves en este juicio, imposibilitando así que su parte pudiese producir la referida prueba para acreditar los puntos de prueba signados en los numerales 6 y 8. SEGUNDO: Que, cabe el rechazo del presente recurso de casación, por la causal que ha sido esgrimida, toda vez que, no se vislumbra el vicio que se arguye como concurrente en la especie. En efecto, la prueba pericial de tasación decretada y que no ha sido llevada a efecto lo que, en concepto de la impugnante, acarrearía un vicio del procedimiento, no produce el efecto sugerido por quien persigue la nulidad de la sentencia. Por de pronto, por muy importante que pudiera estimar la recurrente, el mentado medio probatorio, para el presente caso, la naturaleza del juicio en cuestión, no es de aquellos en los cuales el informe pericial sea obligatorio, como lo explica el artículo 409 del Código de Procedimiento Civil, cuya omisión pudiere aparejar la nulidad pretendida, sino que se trata de una pericia facultativa. TERCERO: Que por otro lado, no se vislumbra que, la omisión de la
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Arica, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos sobre nulidad absoluta de contrato de compraventa de inmueble, caratulado “SCHUAB CON SOCIEDAD J.A. INTERNATIONAL LIMITADA”, CAUSA ROL C 1504-2022, don MATIAS ANDRADE GALVEZ, abogado, en representación del demandante don JOSE ALBERTO SCHUAB MAALOUF, interpone recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva
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