1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARENAS/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento monitorio, se sustanciaron estos antecedentes RIT M-416-2022, caratulados “Arenas Sasso, Carlos Andrés con Codelco y otras”, de reconocimiento de relación laboral, de pago de prestaciones adeudadas y de declaración de las solidaridad o de subsidiaridad de las demás empresas demandadas. Por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por la jueza Claudia Salgado Rubilar, acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva de Codelco Chile y, a continuación, rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de este fallo, el abogado don Patricio Hernández Espejo, en representación del demandante, interpuso recurso de nulidad, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 459 N° 5 del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dos de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: El letrado que representa a la parte demandante, don Carlos Arenas Sasso, ha cuestionado el

Fallo

fallo pronunciado en estos antecedentes a través del recurso de nulidad; así, lo fundamenta en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 459 N° 5 del mismo Código. Segundo: Al respecto, el recurrente en síntesis señala que, si bien en el procedimiento monitorio el fallo se encuentra excluido de algunos requisitos en comparación al procedimiento de aplicación general, el del N°5 del artículo 459, es decir, señalar las normas, consideraciones jurídicas y principios de derecho o equidad en que se funda el fallo, sigue siendo un requisito de la sentencia, y en el caso no fue aplicado el principio protector de la regla del “indubio pro operario”, pues atendida la rebeldía de la demandada en la contestación y prueba confesional, el sentenciador debió razonar que era lo más favorable para el trabajador, haciendo aplicables las sanciones del artículo 453 N° 1 inciso 7° y 454 N° 3, todos del Código del Trabajo, las que no aplicó, según indica, por razones de debido proceso, pero sin dar un mayor fundamento para ello. Aduce que, si bien las normas indican que el sentenciador “podrá” aplicar los apercibimientos, es sabido que el legislador sanciona las rebeldías, siendo una facultad que debió ser ejercida, por no existir razones para no hacerlo, transgrediéndose la norma ya expresada. Finaliza señalando que de no haberse cometido el yerro, al sancionar la rebeldía se habría tenido por acogidos los hecho

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento monitorio, se sustanciaron estos antecedentes RIT M-416-2022, caratulados “Arenas Sasso, Carlos Andrés con Codelco y otras”, de reconocimiento de relación laboral, de pago de prestaciones adeudadas y de declaración de las solidaridad o de subsidiar

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