PADILLA/ALVEAL
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Cesar Eduardo Padilla Moraga, y deduce recurso de protección en contra de don Ignacio Videla Videla, don Mario Herrera Moya, don Cristian Montecinos Fuentes, don Abel Pereira Pacheco y don Juan Alveal Hermosilla, todos integrantes de la Comisión Nacional de Disciplina de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios y en contra de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, en adelante ANFUP, representado por su Presidente don Patricio Baquedano Morales, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en su expulsión como socio y de su calidad de dirigente gremial, hechos de los cuales tomó conocimiento el 15 de febrero de 2023, lo que vulneraría sus garantías constitucionales contempladas en los números 2, 3° inciso quinto y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la Igualdad ante la ley, por haberse constituido a su respecto una Comisión Especial y el Derecho de Propiedad, por lo que pide que, acogiéndose el recurso, se disponga la restitución de su calidad dirigente gremial y socio, además de los actos que se estimen pertinentes para el restablecimiento del derecho, invalidando el proceso que conoció la Comisión de Disciplina, con expresa condenación en costas. En cuanto a los antecedentes, señala que es Dirigente Nacional de la ANFUP, siendo reelecto desde el 13 de abril de 2022 al 13 de abril de 2024, en el cargo de Sexto Director del Directorio Nacional. Explica que el 15 de febrero recién pasado, al momento de ingresar vía portal web a la Dirección del Trabajo para solicitar un certificado de vigencia del Directorio en cuestión, pedido por su empleador, verificó que no se encuentra en los registros del actual Directorio, no habiendo sido notificado de ninguna censura en su contra, conforme lo señala la Ley 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios. Por lo anterior, concurrió a la Dirección del Trabajo, donde se le entregó el Oficio Ordinario N° 1301-2774/2023,
Fundamentos
considerando la gravedad de las actuaciones realizadas por el recurrente, la exposición mediática sin autorización de la organización gremial y el daño irreparable ocasionado al prestigio de la misma, se dispuso la expulsión del señor Padilla. Luego alude a los antecedente y denuncias que se tuvieron en consideración durante el proceso investigativo que se llevó a cabo en contra del recurrente y habiéndose negado a entregar información y declaración en el proceso, con fecha 05 de diciembre de 2022, la Comisión Nacional de Disciplina entregó Oficio N°07, con todos los antecedentes y la decisión unánime de sus miembros con la sanción estipulada en el Reglamento de la Comisión, Articulo VII, letra d) expulsión de la Asociación, por acreditarse una conducta abiertamente contraria a los preceptos legales y estatutarios de la ANFUP, atentó en contra de la unidad, prestigio, patrimonio, dirigentes y asociados de la ANFUP´. El Directorio Nacional, el 27 de diciembre pasado, ratificó la expulsión del recurrente, al haber transcurrido 15 días hábiles, sin que haya presentado recurso de reposición como lo indica el articulo XVIII del Reglamento Nacional de Disciplina. Se solicitó ampliación del informe evacuado, indicando que nada tiene que añadir a lo ya expuesto. TERCERO: Que esta Corte también pidió que se informara de parte de la Dirección del Trabajo “sobre el asunto que ha motivado la interposición del recurso, debiendo, especialmente, dar cuenta de la vigencia de los estatutos acompañados a estos autos – ANFUP y Comisión de Disciplina -; de la efectividad de haber conocido el órgano de una denuncia interpuesta por el actor en contra de la recurrida, su resolución, y medidas adoptadas al caso concreto; y sobre la vigencia de la organización gremial recurrida”. Al respecto don Pablo Zenteno Muñoz, Director del Trabajo, en representación de tal Servicio, señaló que, en cuanto a la vigencia de los Estatutos acompañados a estos autos, se encontrarían vigente al día del informe, en atención a que éstos fueron producto de una reforma realizada con fecha 16 de abril de 2003, depositándose en la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, con fecha 25 del mismo mes, siendo observados por el Servicio, con fecha 07 de agosto de 2003, y luego de hacerse la modificación observada, se certificó el 22 de enero 2004, sin que exista registro, de algún acto posterior de reforma a los Estatutos, sin señalarse expresamente lo propio respecto de la Comisión de Disciplina y su Reglamento. Respecto de haber conocido este órgano de una denuncia interpuesta por el recurrente en contra de la recurrida, su resolución, y medidas adoptadas al caso concreto, indica que, con fecha 28 de noviembre de 2022, el señor César Padilla Moraga realizó presentación en el Servicio dando cuenta de ello, lo que fue respondido mediante Ordinario N°2000-17889/2022 de 23 de diciembre pasado del Jefe (S) del Depto. de Relaciones Laborales, donde, en resumen, se señaló que el Servicio no tie
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Cesar Eduardo Padilla Moraga; en contra de Ignacio Videla Videla, don Mario Herrera Moya, don Cristian Montecinos Fuentes, don Abel Pereira Pacheco y don Juan Alveal Hermosilla, todos como integrantes de la Comisión Nacional de Disciplina de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios y, en contra de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, representado por su Presidente don Patricio Baquedano Morales; y, en consecuencia, se invalida la sanción de expulsión así como el proceso que dio origen al mismo, restituyéndose su calidad de socio y de Sexto Director de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 2051-2023 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Zepeda Arancibia, señora Marisol Andrea Rojas Moya, y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. No firma el ministro señor Zepeda Arancibia, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la r
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C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Cesar Eduardo Padilla Moraga, y deduce recurso de protección en contra de don Ignacio Videla Videla, don Mario Herrera Moya, don Cristian Montecinos Fuentes, don Abel Pereira Pacheco y don Juan Alveal Hermosilla, todos integrantes de la Comisión Nacional de Disciplina de la A
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