SIN INFORMACION

ARÉVALO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública, quien interpone recurso de amparo a favor de ERICK JONATHAN AREVALO CHAMORRO, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Resolución N° 858 del 4 de octubre de 2023, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 4 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado, cuyo cumplimiento inició con fecha 14 de junio de 2020, tiene fecha de término de la misma para el día 05 de junio de 2024. Que cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 05 de febrero de 2023. Argumenta que el amparado, presenta muy buena conducta durante los 6 bimestres anteriores a su postulación y, en definitiva, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación sicosocial se advierte que el amparado no cuenta beneficios intrapenitenciarios, arroja riesgo de reincidencia muy alto, con altas necesidades de intervención, pero no presenta interés en participar en actividades de reinserción, además, presenta un quebrantamiento anterior de beneficio libertad condicional. No es capaz de reflexionar y analizar en factores que inciden en comisión delitos, minimiza su comisión, no reconoce a las víctimas, no tiene discurso de arrepentimiento, tampoco es capaz de establecer un discurso coherente de generación de ingresos que no esté ligado a comisión de delitos,

Fallo

por tanto, se encuentra en estado de precontemplación al cambio. Asimismo, se estima que no tiene proyección vital a corto o mediano plazo y tampoco cuenta con factores protectores para un proceso de reinserción en libertad. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de ERICK JONATHAN AREVALO CHAMORRO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2163-2023. En Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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mga C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública, quien interpone recurso de amparo a favor de ERICK JONATHAN AREVALO CHAMORRO, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Resolución N° 858 del

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