PEZOA//FVF INGENIERÍA Y CONSULTORÍA LIMITADA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento monitorio, se sustanciaron estos antecedentes RIT M-2359-2022, por despido injustificado, cobro de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, más la indemnización por años de servicios, la nulidad del despido, más el pago de prestaciones adeudadas a la data del despido y de cotizaciones previsionales, caratulados “Pezoa Yáñez, Daniela del Carmen con FVF Ingeniería y Consultoría Ltda.”. Por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, el juez suplente, don Pablo Zambrano Castillo, acogió la demanda, respecto de las peticiones no acogidas en la sentencia de quince de septiembre de este mismo año dos mil veintidós; así, declaró nulo el despido de la demandante, ordenando el pago de las cotizaciones previsionales, de Salud y de la AFC adeudadas y, además, dispuso el pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, fijándolo en un 50%. En contra de este fallo, recurrió de nulidad el abogado don Gustavo Chamorro Sánchez, en representación de la parte demandante, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 6 del mismo texto legal, es decir, la sentencia no se encuentra extendida legalmente, por carecer la resolución de todas las cuestiones sometidas a su decisión Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dos de octubre último, oportunidad en que sólo alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: El letrado que representa a la trabajadora demandante, ha cuestionado el
Fallo
fallo pronunciado en estos antecedentes a través del recurso de nulidad; así, lo fundamenta en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 6, ambos del Código del Trabajo, pues estima que la resolución materia de reproche, carece de la resolución de todas las cuestiones sometidas a su decisión. Segundo: Al respecto la recurrente, señala que el juez incurre en el vicio que se reclama, pues la parte resolutiva del fallo se limita a declarar que se acoge la reclamación presentada respecto de las peticiones no acogidas en la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2022, para luego declarar nulo el despido, ordenar el pago de cotizaciones adeudadas y el recargo legal sobre la indemnización por años de servicio. Así, no se pronuncia sobre la declaración de despido injustificado, la nulidad del despido, el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio y feriados. Tercero: En atención al asunto propuesto por la defensa de la demandante en su recurso, cabe recordar que estos antecedentes se han tramitado conforme al procedimiento monitorio; en este escenario, presentada que fue la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, como se lee en el razonamiento segundo del fallo en estudio, el juez de mérito la acogió parcialmente y de plano en algunos de los ítems, conforme a la facultad otorgada en el artículo 500 del Texto del Trabajo. Cuarto: Así, del examen del sistema de seguimiento de causas, se apr
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Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento monitorio, se sustanciaron estos antecedentes RIT M-2359-2022, por despido injustificado, cobro de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, más la indemnización por años de servicios, la nulidad del despido, más el pago de prestacione
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