QUINTAS/SALVATICI
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece CARLOS TENORIO FUENTES, en representación de CLAUDIO ANDRÉS MAGOFKE RODRÍGUEZ, constructor civil de la CONSTRUCTORA CCM LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.120.921-3, y de doña PAMELA MÓNÍCA QUINTAS WITTWER educadora de párvulos, interponiendo recurso de protección en contra de MARCELO ALEJANDRO SALVATICI MUSTAFA, médico cirujano. El matrimonio compuesto por don Claudio Andrés Magofke Rodríguez y doña Pamela Mónica Quintas Wittwer, establecieron una relación de íntima amistad con la pareja conformada por don Marcelo Alejandro Salvatici Mustafa y su cónyuge Miriam Castro Pinto. Dicha relación de amistad se hizo extensiva a los hijos de ambos matrimonios. Es del caso que el recurrido Marcelo Alejandro Salvatici Mustafa adoptó la decisión de adquirir una propiedad consistente en parcela de agrado emplazada en el sector de Malalcahuello, comuna de Curacautín, ubicada en las cercanías del reconocido centro de Sky “CORRALCO”. Dado que ambas familias son amantes de la naturaleza y de los deportes de invierno,
Fundamentos
considerando el nivel de amistad y cercanía de las mismas, y teniendo presente que el recurrente don Claudio Magofke Rodríguez es un reconocido constructor en la región de la Araucanía, todos ellos acordaron que éste último construiría la vivienda refugio de la familia Salvatici – Castro. A su turno, las partes acordaron que una parte de la propiedad sería cedida en dominio a la familia Magofke – Quintas, para lo cual confeccionaron un proyecto de división de naturaleza consensual, a objeto de determinar en qué parte de la propiedad cada una de ellas ejercería la posesión material, consolidaría su dominio y erigiría sus propias viviendas. Ese proyecto se materializó y concretó, llevándose a cabo la construcción de dos refugios al interior del referido inmueble. De hecho, a la fecha el recurrido aún mantiene una deuda con don Magofke por dichos conceptos Inexplicablemente, por razones que resultan de suyo desconocidas y que hasta la fecha parecen ininteligibles, recientemente el matrimonio Salvatici – Castro adoptó una posición intransigente, beligerante y virulenta en contra de los recurrentes, manifestando tácita y expresamente una animadversión del todo incomprensible, lo cual ha comprendido inclusive una campaña difamatoria en contra de los recurrentes, a lo menos entre los vecinos del sector. Ello ha determinado de su parte negativa a conversar, a sostener relaciones de buena vecindad, a contestar llamados telefónicos, a responder correos electrónicos, negándose a instancias de mediación, acercamiento y comprensión, entre otras. En ese contexto, por vías poco protocolares, los recurrentes han ido construyendo un compendio de teorías que pudiesen llegar a justificar la errática conducta de los recurridos. Respecto de las cuestiones de índole constructivo, si fuese el caso, don Claudio Magofke Rodríguez ha manifestado expresamente su aquiescencia y disposición a revisar, verificar y responder frente a cualquier defecto o posible falla imputable a él; todo ello de conformidad con las múltiples normas que regulan y sancionan el particular, y que principalmente se encuentran recogidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como en su correlativo reglamento. EN CUANTO A LOS HECHOS QUE SUSTENTAN EL PRESENTE RECURSO El pasado 29 de julio de 2023, en circunstancias que Claudio Magofke Rodríguez y Pamela Quintas Wittwer, en conjunto con sus hijos Fernanda, Javiera y Joaquín Magofke Quintas, más la madre de Pamela Quintas Wittwer, los padres del primero Ricardo Magofke Barrenechea y doña Patricia Rodríguez Saavedra, más la madre de la segunda, doña Mónica Wittmer Minte, fueron hasta el refugio antes mencionado con la finalidad de descansar y/o practicar deportes de invierno, encontrándose con la sorpresa que el candado de acceso al camino de servidumbre que permite el acceso al predio donde se emplaza la vivienda, había sido cambiado. Asimismo, pudieron constatar que la clave del candado al portón de la parcela 65 había sido igualmen
Fallo
fallo revocatorio Rol Ingreso Nº 69.751-2020, de fecha 21 de septiembre de 2020, ha dicho que: “Séptimo: Que, entonces, es posible establecer para los efectos de la presente acción cautelar que el recurrido efectivamente irrumpió en el predio de la recurrente, sin contar con su autorización, derribando además los cercos que servían de deslinde, acción con la cual ha alterado el statu quo vigente hasta esa data, incurriendo así en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocar y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito al recurrido valerse de vías de hecho para zanjar la disputa judicial que mantiene con la actora. Octavo: Que, de lo señalado precedentemente, queda de manifiesto que el recurrido incurrió en un acto arbitrario e ilegal, que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, desde que asumieron, en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de j
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 29: estese al mérito de autos. VISTO: A folio N°1 comparece CARLOS TENORIO FUENTES, en representación de CLAUDIO ANDRÉS MAGOFKE RODRÍGUEZ, constructor civil de la CONSTRUCTORA CCM LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.120.921-3, y de doña PAMELA MÓNÍCA QUINTAS WITTWER educadora de párvulo
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