SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Patricia Alejandra Cuevas Suárez, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Claudio Jesús Briceño Gutiérrez, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudios y Trabajos de Valdivia, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, mediante la resolución de 11 octubre de 2023, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole dicho beneficio. Informó Carlos Acosta Villegas, Juez del Juzgado de Garantía de Valdivia, por la Comisión de Libertad Condicional, señalando que la decisión impugnada y fue adoptada en base al mérito de los antecedentes, de los que surge que el amparado no cumple con el perfil que permitiría concluir que su libertad en el medio libre resulte adecuada y conveniente,

Fundamentos

considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, en la ficha única del interno consta que fue condenado por sentencia del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, pronunciada el 29 de noviembre de 2017 y ejecutoriada el 7 de diciembre de ese año, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de tres delitos de robo con fuerza en lugar habitado, cometidos el 23 de septiembre de 2014. A esta condena debe sumarse un saldo de pena de 170 días, por revocación de la libertad condicional otorgada respecto de condenas de robo con intimidación y robo por sorpresa. Comenzó a cumplir su condena el 26 de mayo de 2017 su fecha de término es 12 de noviembre de 2024 y su saldo de condena es de 1 año y 6 días, habiendo cumplido el tiempo mínimo para obtener el beneficio el 19 de abril de 2022. Ingresó al Centro de Estudios y Trabajo el 27 de diciembre de 2022, registrando beneficios intrapenitenciarios de salida laboral, salida no remunerada y salida trimestral. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado i

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Claudio Jesús Briceño Gutiérrez. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-251-2023. En Valdivia, seis de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Patricia Alejandra Cuevas Suárez, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Claudio Jesús Briceño Gutiérrez, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudios y Trabajos de Valdivia, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por

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