MIMMS/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que de la presentación efectuada en estos autos, se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto del mismo atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza abarca aspectos que demuestran que el objeto del recurrente es impugnar y dejar sin efecto el artículo 83 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería actualmente vigente y no ejercer una acción de protección en aras de la tutela de las garantías constitucionalmente protegidas. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-15613-2023. (ccc)
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-15613-2023. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago kpvs Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 3: téngase por cumplido lo ordenado en resolución de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés como trámite previo de resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida. A sus antecedentes el documento acompañado. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restabl
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