/PRIMER JUZGADO POLICÍA LOCAL OSORNO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero. Verónica del Pilar Romero Espinoza, abogado, en representación de Augusto del Carmen Galleguillos Tobar, domiciliado en Osorno, recurre de amparo en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, que, en causa rol 4121-2023, el 25 de octubre pasado, ordenó su aprehensión para ingresar a cumplir la pena sustitutiva de reclusión nocturna, atendido el no pago de la multa equivalente a 5 UTM (cinco unidades tributarias mensuales) a que fue condenado por sentencia definitiva de 12 de junio de este año, como autor de la infracción consistente en “mantener local comercial con juegos electrónicos sin patente municipal”. Refiere que tal resolución fue dictada pese a que se acreditó en la causa respectiva que el señor Galleguillos no es responsable del ilícito sancionado, pues solo estaba vinculado a dicha actividad mediante un contrato de trabajo, no habiendo sido citado a la causa infraccional su empleador, Juan Elio Uribe Carrillo. Segundo. Informó Max Roberto Sotomayor Neculman, juez del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, señalando que la decisión impugnada se adoptó de conformidad a la sentencia firme dictada en la referida causa. Agrega que el sentenciado compareció en dicho procedimiento solo una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, pese a haber sido oportunamente emplazado para oír sus descargos. Tercero. Del examen de los antecedentes de la causa 4121-2023 del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, se aprecia que el 29 de mayo pasado Carabineros de Chile denunció al amparado por el funcionamiento sin patente municipal de un local con máquinas de juegos electrónicos, notificándosele ese mismo día de su obligación de comparecer al tribunal a audiencia del 12 de junio de 2023, a las 09:00 horas. Consta, además, que el denunciado no compareció a la audiencia citada y que, en esa misma fecha, por sentencia agregada a fojas 6, se le condenó por la infracción denunciada a la pena de multa de 5 UTM, apercibiéndos
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Augusto del Carmen Galleguillos Tobar. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-249-2023. En Valdivia, seis de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero. Verónica del Pilar Romero Espinoza, abogado, en representación de Augusto del Carmen Galleguillos Tobar, domiciliado en Osorno, recurre de amparo en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, que, en causa rol 4121-2023, el 25 de octubre pasado, ordenó su aprehensión pa
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