SIN INFORMACION

FIGUEROA/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece Patricio Ariel Cornejo González, abogado, y John Alejandro Ghisellini Sánchez, abogados ambos en representación de Comunidad Condominio Ercilla, interponiendo recurso de protección en contra de Compañía General de Electricidad S.A. Fundan aquel indicando que, con fecha 14 de Julio de 2023, la Comunidad Condominio Ercilla recibió la boleta de servicio de electricidad por un monto de $ 30.347.500, siendo la deuda sin intereses alrededor de $17.000.000 incluyendo el mes de agosto de 2023, sin dar ninguna explicación, motivo o razón del elevado monto cobrado. Que, dicha deuda comienza en el año 2020, junto con la pandemia COVID -19, en donde por diversos

Fundamentos

motivos ajenos al condominio y propios de pandemia, se fue generando una deuda con un saldo inicial de $1.000.000, para lo cual se le solicitó a la recurrida vía correo electrónico la opción de renegociarla en reiteradas oportunidades, no obteniendo respuesta y no pudiendo hacerse vía online por no cumplir con los requisitos que se exigía la Ley 21.249 (deuda menor a $250.000). Posterior a ello la deuda se siguió acumulando en donde en el año 2021, se solicita nuevamente la opción de un convenio, se envía correo a Jefe comercial el cual indica que es la supervisora quien debe gestionar dicho convenio, se le solicita el correo electrónico de dicha supervisora, pero el correo jamás fue respondido, más adelante, expresan, se dirigieron a la sucursal de CGE en la ciudad de Temuco, solicitando algún tipo de solución, pero les indicaron que se debía ver con el supervisor pero que este había sido desvinculado por lo que debían esperar que asumiera el nuevo; además, de manera presencial, se buscaron alternativas las que les fueron denegadas tanto como entrevista con el supervisor o convenios de pago a través de plataformas o similares. Ya que no solo querían negociar la deuda existente, sino que se les detallaran el cálculo de los intereses cobrados, ya que exceden el monto legal y se les diera un detalle como corresponde. Añaden que, hace una semana, se comunica vía telefónica una ejecutiva, con la representante legal del Condominio, y le indica opciones siendo una de ellas el pago del 50% de la deuda y la diferencia en 2 cuotas o el pago del 25% de la deuda y la diferencia en 12 cuotas, lo que obviamente es mucho más alcanzable que cancelar el 50% de la deuda, en esa ocasión la persona que llamó quedó de enviar un correo a con la información para generar el convenio, pero dicho correo jamás llegó. Indican que, el día 01 de agosto, llama nuevamente una ejecutiva de la compañía, informando que el plazo de pago del 50% era hasta el día jueves 3 de agosto, sin más opciones de pago y con corte inminente de luz, entrada con fuerza pública de ser necesario, en caso de oposición al corte. Precisan que, si bien es cierto que cada departamento tiene luz de manera individual, la luz que esta con la deuda es la electricidad de las áreas comunes, y se vería comprometido el servicio de agua, por el sistema de bombas, quedando automáticamente sin agua y sin acceso al condominio completo ya que todo es eléctrico. A lo largo de estos 3 años, en reiteradas oportunidades, solicitaron la renegociación de la deuda, o poder acogerse al convenio de la ley 21.249 por cuanto la deuda se originó en aquel entonces y así poder cumplir con el pago de este, y nunca se les dio respuesta, hasta esta semana, en la que les piden la cantidad del 50%, de un día para otro, pero todo vía telefónica, se le pidió una prórroga para poder gestionar los pagos, pero fue denegada ya que indican que por ser una deuda alta no pueden dar más plazo y que dicha indicación viene de gerencia. Ningu

Fallo

se resuelve que: I.- Se desestima la alegación de extemporaneidad promovida por la entidad recurrida. II.- Se rechaza, el recurso de protección deducido por la comunidad condominio Ercilla en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad, archívese. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. Rol Protección N°12485-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece Patricio Ariel Cornejo González, abogado, y John Alejandro Ghisellini Sánchez, abogados ambos en representación de Comunidad Condominio Ercilla, interponiendo recurso de protección en contra de Compañía General de Electricidad S.A. Fundan aquel indicando que, con fecha 14 de Julio de 2023, la Comunidad C

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