TAUCARE/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) A folio 1 comparece don Cristian Andres Rodriguez Kurrer, abogado, defensor penal público, por doña Camila Beatriz Taucare Lorca, imputada en causa RIT 6538-2023, RUC 2301196342-0, seguida ante el juzgado de garantía de Copiapó, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de juez de dicho tribunal, que en audiencia cuatro de noviembre de dos mil veintitrés resolvió ampliar la detención de la amparada en conformidad al artículo 132 del Código Procesal Penal. Señala que con fecha 4 de noviembre de 2023, el Ministerio Público puso a disposición del aludido juzgado de garantía a la señora Taucare Lorca, en calidad de detenida, por los delitos de fraude informativo y de tarjetas bancarias, solicitando la ampliación del plazo de detención por 3 días, al no contar con todos los antecedentes necesarios para formalizar investigación en su contra. Añade que la defensa se opuso, indicando que la imputada se entregó de manera voluntaria al momento de la detención, reconociendo los hechos y prestando declaración ante funcionarios de la BICRIM de la PDI. Explica que la persona individualizada cuenta con domicilio conocido y, además, con un extracto de filiación sin antecedentes penales, por lo que goza de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código penal. Además, indica que la amparada tiene dos hijas, una lactante de 1 año y 5 meses y una niña de 10 años, a lo que agrega que actualmente se encuentra amamantando a aquella, que no tiene otra forma de alimentación. Sostiene que dicha circunstancia, ha provocado en la actora una mastitis. Todas las circunstancias anteriores fueron detalladas al juez de turno, don Cristian Medina, quien acogió la ampliación solo con una reducción de 1 día, estableciéndola en un plazo de 2 días. Señala que la imputada proporcionó todos los antecedentes a la PDI para que el Ministerio Público pudiera detener a los demás autores de los hechos, los que constituyen simples delitos, por lo que es procedente medida cautelar de prisión preventiva. Agrega que el ente persecutor cuenta con herramientas de carácter procesal para haber formalizado el día de la audiencia indicada, evitando de esa manera la ocurrencia de lo señalado, pudiendo posteriormente reformalizar si es que lo consideraba necesario. A continuación, alude a la admisibilidad de la acción constitucional de amparo, y en su razón cita la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema en causa rol 6720-2010, luego de lo cual afirma que si bien se está ante un eventual ilícito, el Estado se encuentra en una posición de garante respecto de la amparada, en su calidad de privada de libertad, no debiendo realizar acciones que agraven aún más su situación procesal, familiar, social y económica, por lo que la respuesta estatal frente a dicha persona resulta ser desmedida. Finalmente, cita la Opinión Consultiva C-29/22 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solicitada por la Comisión Interamerica
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) A folio 1 comparece don Cristian Andres Rodriguez Kurrer, abogado, defensor penal público, por doña Camila Beatriz Taucare Lorca, imputada en causa RIT 6538-2023, RUC 2301196342-0, seguida ante el juzgado de garantía de Copiapó, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de juez de dicho tri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica