15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUERRERO VALENZUELA ADRIANA Y OTROS/ CHANG RAJII KREBS

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

LIQUIDACIÓN FORZOSA - PERSONA NATURAL

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: 1°) Por resolución de seis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en audiencia de la Ley N° 20.720, relativa a una objeción de un crédito verificado, en la causa Rol N° C-22090-2016, seguida por liquidación forzosa de Alberto Chang Rajii, se rechazó la impugnación de crédito promovida por los acreedores Adriana Valenzuela Lobos y otros, deducida por escrito de 16 de noviembre de 2022, que consta a folio 2359, debiendo el Sr. Liquidador incorporar la acreencia de doña Yosy Marcella Pacciarini González a la nómina de créditos reconocidos, sin costas. 2°) Contra esa resolución, el impugnante dedujo recurso de apelación, a fin que esta Corte la enmiende con arreglo a derecho y, revocándola, haga lugar a la impugnación y resuelva que corresponde excluir tal acreencia del pasivo concursal, con costas. 3°) Que de los antecedentes agregados por la verificante se puede advertir que la misma acreencia que hace valer en esta causa es la que anteriormente ya hizo valer ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-9217-2016, caratulada “Inversiones Aguasoro Ltda. con Onix Capital S.A.”, en el período de verificación extraordinaria, con fecha 13 de julio de 2016, no obstante que la fecha de vencimiento del pagaré que es el mismo que sirve de base a este crédito vencía el 28 de diciembre de 2016. 4°) Ahora bien, si en esa oportunidad fue título bastante para acreditar la acreencia el Pagaré N° 3336, no se divisa razón, ahora, para estimar que no es ese el título justificativo de la deuda que verifica la acreedora Pacciarini González contra el demandado Alberto Chang Rajii, máxime si la verificante no ha adjuntado otro antecedente a ese respecto para justificar su crédito. Más aún, como se puede inferir de los documentos que acompañó al hacer presente lo pertinente ante la objeción de la impugnante, tuvo que solicitar las copias respectivas al 30° Juzgado para realizar dicha verificación. En tal virtud, entonces, la prescripción del título que justifica la mentada acreencia sí está validada por el Pagaré N° 3.336 y es respecto de ese documento en que debe analizarse si concurren los elementos de análisis que establece el artículo 174 de la Ley N° 20.720. 5°) Ahora bien, en este orden de ideas, es claro que en la presente causa el mentado Pagaré se hizo exigible desde la fecha en que se publicó en el Boletín Concursal la resolución de liquidación, lo que ocurrió el 24 de mayo de 2017, de modo tal que al haberse verificado recién la acreencia que da cuenta el Pagaré N° 3.336 con fecha 21 de octubre de 2022, ha operado con creces la prescripción de un año contenida en el artículo 98 de la Ley 18.092, respecto de ese crédito, motivo por el cual debe revocarse la resolución apelada y acogerse la objeción planteada. 6°) No obstante que no fue motivo de discusión una eventual aplicación subsidiaria de las nor

Fallo

se decide en su lugar que se acoge la objeción del crédito verificado por doña Yosy Pacciarini González, debiendo ser excluida dicha acreencia de la nómina de créditos reconocidos. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Civil-7495-2023. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el Ministros señor Tomás Gray Gariazzo e integrada, además, por el Ministro (S) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: 1°) Por resolución de seis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en audiencia de la Ley N° 20.720, relativa a una objeción

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica