COSSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Ricardo Iitomi Chacón y Carlos Manuel Tello Hernández, abogados, con domicilio en Avenida Nueva Providencia número 2250, oficina número 1203, comuna de Providencia, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales a favor de JOSÉ ANTONIO COSSE RUÍZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 26.467.702-5, pasaporte venezolano número 173680934, casado, médico internista revalidado en Chile, y sus dos hijos, IVAN ENRIQUE COSSE VILORIA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 26.698.962-8, pasaporte venezolano número 173765210, estudiante universitario, y ANIBAL ENRIQUE COSSE VILORIA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 26.698.888-5, pasaporte venezolano número 173759648, estudiante de educación media, todos domiciliados en avenida Dr. Juan Sanhueza López, casa 2032, comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva de los recurrentes, solicitada con fecha 11 de abril de 2023, señalando que dicha omisión vulnera el derecho consagrado en el artículo 19 numerales 2, 3 y 26 de la Constitución Política. Expone que el 22 y 23 de marzo de 2023, los recurrentes efectuaron por segunda vez, la postulación al beneficio de residencia definitiva, acompañando los antecedentes necesarios. No obstante, indica que han transcurrido cerca de 7 meses a la fecha, sin recibir ninguna respuesta final por parte de la recurrida, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, toda vez que el recurrente req
Fundamentos
considerando precedente, el recurso será rechazado por no apreciarse la existencia de una acción u omisión que conculque las garantías constitucionales de la parte recurrente, que amerite la adopción de medidas de resguardo urgentes por parte de esta Corte.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que SE RECHAZAN las alegaciones de inadmisibilidad y de falta de legitimación pasiva, opuestas por la recurrida. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de José Antonio Cosse Ruíz, Ivan Enrique Cosse Viloria y Aníbal Enrique Cosse Viloria, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (ex Departamento de Extranjería y Migración) dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Se previene que el Ministro Sr. Corona concurre a la decisión adoptada, teniendo presente que, aun en el evento que se estimase que la tardanza en resolver la solicitud de la parte recurrente es una omisión que puede ser considerada, “prima facie” infundada o arbitraria, fácticamente no lo es, por lo que no se configuran todos los requisitos para conceder la protección requerida, desde que es un hecho establecido en esta causa que mientras dure la tramitación de la solicitud de residencia, la parte recurrente se encuentra en situación migratoria regular, con cédula de identidad vigente y permiso para realizar actividades remuneradas y sin prohibición de desplazamiento en Chile o para entrar o salir del país, por lo que no se constata una eventual privación, perturbación o amenaza a alguno de los derechos constitucionales que ampara la acción constitucional del art
Texto Completo (Preview)
Cosse Ruiz, José Antonio y otros Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº2210-2023 La Serena, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Ricardo Iitomi Chacón y Carlos Manuel Tello Hernández, abogados, con domicilio en Avenida Nueva Providencia número 2250, oficina número 1203, comuna d
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