BARROS/GALLEGOS
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: Que el Primer Juzgado de Letras de Linares, en causa R.I.T. C-536-2021, por sentencia definitiva de veintitrés de junio de dos mil veintidós, que rola en el Folio 57 de esos antecedentes, declaró lo siguiente: I.- Que se acoge la tacha opuesta a folio 42 respecto de la testigo Rosa Ester Luengo Orrego, por la causal del artículo 358 N°7 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que se acoge, la demanda deducida a folio 1, y en consecuencia, se condena al demandado don Sergio Arturo Gallegos Ortega, a restituir el inmueble objeto de la acción, libre de ocupantes, dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de proceder con fuerza pública. III.- Que se condena en costas a la parte demandada. En contra de aquella sentencia, el demandado dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Conjuntamente con aquel, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva.
Fundamentos
Considerando: A)Recurso de casación de la demandada: Primero: Que la demandada basó El recurso de casación en la forma en la causal de casación establecida en el artículo 768, N°5 del Código de Procedimiento Civil, consistente en haber sido pronunciada con omisión del requisito del N° 4 del artículo 170 del señalado cuerpo legal ,que corresponde a la falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, y en específico la omisión del análisis de la prueba documental acompañada por esa parte, la falta de consideraciones de hecho que le llevaron a dar el valor de plena prueba a la declaración de un solo testigo, careciendo
Fallo
por tanto de los requisitos de gravedad, precisión y concordancia que exige la ley, dando una inadecuada valoración de la prueba testimonial presentada por la demandante. No hubo análisis de las consideraciones de hecho o de derecho que sirvieron de base a la presunción de un solo testigo, para fundamentar como se dio por acreditado que su representado se encontraba ocupando “el” inmueble pretendido por los actores, vulnerando de esta manera las disposiciones legales citadas. La declaración de un testigo sólo sirve como base para una presunción judicial, y de acuerdo a la jurisprudencia de nuestros tribunales, que cita. En la sentencia no existió un razonamiento que diera cuenta de cómo con la declaración de un testigo, sin otra prueba para sustentarlo, llegó a la conclusión de que su representado efectivamente ocupaba el inmueble que se pretende por los actores, y que es “ese” inmueble en particular. La declaración es vaga y no puede dar por acreditado que la propiedad que ocupa el demandado es en particular la propiedad que se persigue por los actores. Afirma que de acuerdo al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, las presunciones pueden tener plena prueba, cuando a juicio del tribunal reúnan los requisitos de gravedad y precisión necesarios para formar su convicción, y en el caso de autos, no existió la gravedad y precisión que se requiere para ello. En el considerando octavo se tuvo presente la copia de inscripción especial de herencia y ampliación de inventari
Texto Completo (Preview)
Recurso de casación en la forma y apelación Rol I. C. 1323-2022. “Carmen Rosa Barros Castillo y otros contra Sergio Arturo Gallegos Ortega”. Talca, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Que el Primer Juzgado de Letras de Linares, en causa R.I.T. C-536-2021, por sentencia definitiva de veintitrés de junio de dos mil veintidós, que rola en el Folio 57 de esos antecedentes, declaró lo si
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