CÁDIZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y minimiza el daño y presenta necesidades de intervención que deben ser controlados en sistema cerrado, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”.En razón de lo señalado pide, en definitiva, se le conceda el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la recurrida Comisión de Libertad Condicional, y se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna. A folio 7 evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien agrega a lo ya dicho que el interno presenta 10 bimestres con calificación de conducta como muy buena, y en cuanto a su actividad laboral, se desempeña como artesano en madera, por todo el 2022 y 2023, con calificación muy buena. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 876 de 4 de octubre de 2023, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, por afirmar que el amparado no cumple con el tiempo mínimo necesario, establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N°321. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado tiene un nivel de riesgo de reincidencia alto, con necesidad de intervención en diversas áreas, con versatilidad criminal, present
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Francisco Cádiz Figueroa contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N° Amparo 2179-2023.- En Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien recurre de amparo en favor de Juan Francisco Cádiz Figueroa, 35 años, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este
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