TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

MP C/ PAOLA BELEN ZAPATA VENEGAS

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

FALSIFICACION DE BILLETES (ART. 64 LEY ORGANICA BANCO CENTRAL. ART.59.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña PILAR CONSTANZA SANDOVAL BELMAR, Abogada, Defensora Penal Pública (L), en representación de doña Paola Zapata Venegas, en causa rit 67-2022 a U.S del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que en sentencia de fecha 29 de agosto de dos mil veintitrés condenó a su representada ya singularizada a la pena de quinientos cuarenta y un día (541) de presidio menor en su grado medio, como autora del delito consumado de circulación de billete falso, según lo dispuesto en el artículo 64 ley 18.840, cometido en la comuna de Temuco el 10 de febrero de 2023, deduce recurso de nulidad a fin de que esta Ilma. Corte conociendo del recurso, lo acoga y proceda a dictar sentencia de reemplazo absolutoria en su favor, ello conforme las alegaciones que realiza en este sentido.. Señala en cuanto antecedentes de hecho que con fecha 24 de agosto de 2023 se realizó Juicio Oral en contra de su representada Paola Zapata Venegas por los hechos acusados por parte del ente persecutor en virtud del artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central 18.840, esto es, Circulación de Billete Falso. Los hechos materia de la acusación son los siguientes: “Que el día 10 de febrero de 2021, alrededor de las 19:10 horas la imputada Paola Belén Zapata Venegas, concurrió hasta el local comercial de nombre “Newen”, ubicado en calle Roberto Bolaño N° 766, comuna de Temuco, el cual es regentado por don Javier Ruiz Colimil. Una vez en el lugar, procedió a efectuar una compra por la suma de $ 1.300, cancelando dicho valor con un billete de $ 10.000 serie CS00081757, advirtiendo posteriormente la victima que el billete era falso. Una vez efectuado el peritaje respectivo se logró establecer que el billete con el cual aquel día la imputada canceló, resultó ser falso” Ante ello, la Defensa instó por la absolución de Doña Paola Zapata, en atención a que conforme a los hechos de la acusación, no se podía dar por establecido la hipótesis de desestabilización de la moneda alt

Fundamentos

considerando SEPTIMO por los hechos descritos y la calificación jurídica indicada en la acusación del Ministerio Público. La causal invocada por el presente recurso es la prevista en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, que dispone: Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 385 del Código Penal. En cuanto la configuración de la causal de nulidad, indica que el vicio se encuentra en el considerando SEPTIMO de la sentencia impugnada, en relación con los considerados OCTAVO Y NOVENO del

Fallo

por tanto falta la antijuridicidad material del delito de la conducta incriminada. El Ministerio Público solicitó la condena de mi representada en razón a la dinámica de los hechos. El Tribunal resuelve condenar a mi representada según el considerando SEPTIMO por los hechos descritos y la calificación jurídica indicada en la acusación del Ministerio Público. La causal invocada por el presente recurso es la prevista en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, que dispone: Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 385 del Código Penal. En cuanto la configuración de la causal de nulidad, indica que el vicio se encuentra en el considerando SEPTIMO de la sentencia impugnada, en relación con los considerados OCTAVO Y NOVENO del fallo recurrido. El basamento SEPTIMO del fallo impugnado señala que: SÉPTIMO: Hechos probados y calificación jurídica. Que, el Tribunal apreciando la prueba rendida en la audiencia, consistentes en las declaraciones de testigos, peritos, evidencia material y documentos, con libertad, según lo permite el artículo 297 del Código Procesal Penal, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, tiene por acreditado, más allá de toda duda razonable, los s

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C.A. de Temuco Temuco, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña PILAR CONSTANZA SANDOVAL BELMAR, Abogada, Defensora Penal Pública (L), en representación de doña Paola Zapata Venegas, en causa rit 67-2022 a U.S del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que en sentencia de fecha 29 de agosto de dos mil veintitrés condenó a su representada ya singularizada a la pena d

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