VERGARA CANCINO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE (LTE)
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos 2°, 3° y 4° del
Fundamentos
considerandos décimo sexto; los párrafos 3° y 4° del motivo décimo séptimo; y los fundamentos décimo noveno y vigésimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que Daniel Vergara Cancino, reclama las Liquidaciones Nros.391 y 392, de 22 de julio de 2020. La primera por Impuesto Global Complementario correspondiente a justificación de inversiones por la adquisición de un vehículo por $11.993.402; 1 propiedad raíz en Huechuraba por $30.000.000; 2 inmuebles en Independencia por $120.000.000 cada uno (total $240.000.000); y compra en dólares por $8.724.904.- La segunda por Reintegro artículo 97 Ley Renta por $3.693.886 más reajustes e intereses. 2°) Su alegación base para el reclamo de ambas liquidaciones es que las compraventas de los bienes raíces ubicados en la comuna de Independencia no surtieron efecto ya que nunca se pagaron ni inscribieron y por lo tanto no se incorporaron a su patrimonio, por no haber obtenido financiamiento lo que dio lugar a escrituras de resciliación. La propiedad de Huechuraba en cambio sí corresponde a una adquisición que logró por haber tenido el año 2016 ingresos suficientes, lo mismo la compra de dólares. Finalmente la compra del automóvil fue financiada con un crédito de Mitsui Auto Finance Chile Ltda. 3°) Que el Servicio señaló en el traslado que el contribuyente no concurrió a la Citación justificando estos gastos. 4°) Que, sin embargo, según consta en los autos tenidos a la vista, las partes contratantes de las compraventas de los 2 sitios en la comuna de Independencia, resciliaron efectivamente el acuerdo por falta de pago en el precio, y si bien ella se efectuó el año 2020, lo cierto es que no se inscribieron en su oportunidad en el Conservador de Bienes Raíces de manera que no operó el modo de adquirir que los incorporaba a su patrimonio, según consta también de los certificados respectivos que se tuvo a la vista en el tribunal de la instancia. Del mismo modo respecto de la adquisición del vehículo por algo más 11 millones de pesos, consta también la tabla de amortización por pago de 25 cuotas mensuales y sucesivas de $319.253.- cada una a contar del 10 de noviembre de 2016 y hasta el 10 de noviembre de 2018, más el certificado de no tener deuda al 25 de octubre de 2021. En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se revoca la sentencia de treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés y en su lugar
Fallo
se decide que se acoge el reclamo parcialmente respecto de las dos propiedades ubicadas en la comuna de Independencia y del vehículo Toyota, modelo Corolla Sport 1.8 Aut, patente JCDB466, debiendo ajustar el Servicio los cálculos respectivos. Redactó la ministra (S) señora Poza. Regístrese y devuélvase. Rol N°186-2023 (Tributario).-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos 2°, 3° y 4° del considerandos décimo sexto; los párrafos 3° y 4° del motivo décimo séptimo; y los fundamentos décimo noveno y vigésimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que Daniel Vergara Cancino, reclama las Liquidaciones Nros
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