SIN INFORMACION

ORREGO/FUNDACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional a lo menos el seis de septiembre de dos mil veintitrés, según da cuenta la fecha de impresión del correo electrónico acompañado. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha dos de noviembre de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, los hechos descritos en la presentación de folio 1, atañen a un procedimiento administrativo que está siendo conocido por la Superintendencia de Pensiones, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante la cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción cautelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-15767-2023. (ccc)

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-15767-2023. (ccc)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago gvb Santiago, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que

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