MILLA MORENO ALEXANDER JOSÉ CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Rodrigo Andrés Godoy Araya, en favor de Alexander José Milla Moreno, venezolano, por quien recurre de amparo en contra de la Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que el 21 de enero del año 2021 su representado ingresó a Chile por paso no habilitado. Con el propósito de regularizar su situación migratoria en Chile, el amparado concurrió hasta el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, realizando la “Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino”. Luego, se trasladó hasta la Región metropolitana, específicamente a la comuna de Santiago, en donde reside actualmente. Agrega, que en relación a la situación migratoria del amparado, la Intendencia Regional de Tarapacá dictó la Resolución Exenta N°1.236/2021, de fecha 20 de abril del año 2021, siendo notificado de forma personal el día 19 de octubre del 2023 por Policía de Investigaciones. Lo anterior, invocando la comisión del delito de ingreso irregular por lugar no habilitado, que contemplaba el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 1975 (en adelante, D.L 1094), y basándose en el Informe Policial N°466, de fecha 26 de enero de 2021 Manifiesta, que su representado no posee antecedentes penales u otros asuntos pendientes con las autoridades de su país de origen. Que actualmente está asistiendo mensualmente al Hospital Félix Bulnes Cerda debido a un accidente de tránsito que sufrió el 25 de febrero del año 2023. Pide, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1.236/2021, de fecha 20 de abril de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá el 20 de abril de 2021, mediante la cual se dispuso la expulsión del país de su representado.. Acompañó documentos a su presentación. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien indica que mediante parte policial N° 466, de 26 de enero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Iquique, se puso en conocimiento de la Intendencia Regional de Ta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Que, el 26 de enero de 2021, la Policía de Investigaciones de Iquique mediante parte policial N° 466, puso en conocimiento de la Intendencia Regional de Tarapacá la denuncia en contra del amparado por ingreso clandestino al territorio nacional. 2.- Que, mediante Resolución Exenta N° 1236 de 20 de abril de 2021 de la Intendencia Regional de Tarapacá, se resolvió expulsar al extranjero del territorio nacional. TERCERO: Que, el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que, si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, agregando que, una vez cumplida la pena impuesta en esos casos, serán expulsados del territorio nacional. Dicha norma es complementada con el artículo 78 de la misma Ley, que establece que las investigaciones por esta clase de delitos, sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, quienes podrán, en cualquier momento, desistirse de la denuncia o querella, situación que acarrea como consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de las medidas cautelares que el Juzgado de Garantía o Tribunal Oral Penal hubiera decretado, misma idea que subyace en el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, donde se establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento, hipótesis que encierra como consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa, como también la libertad de los detenidos o “reos” (sic). CUARTO: Que, por otra parte, el artículo 84 del mencionado DL 1094, dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por Decreto Supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la R
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta. Rol N° Amparo-321-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Rodrigo Andrés Godoy Araya, en favor de Alexander José Milla Moreno, venezolano, por quien recurre de amparo en contra de la Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que el 21 de enero del año 2021 su representado ingresó a Chile por paso no habilitado. Con el propósito de regularizar su situación migratori
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