ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido que el cambio de las circunstancias socioeconómicas esgrimidas por el alimentante para la rebaja solicitada no son de la entidad suficiente para regularlos en el monto de $300.000, razón por la cual, esta Corte, la fijará en la suma que se indicara en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintiocho de abril del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Familia de San Miguel, en los autos RIT C-1345-2023, con declaración que los alimentarios provisorios se fijan en 7,81738587 unidades tributarias mensuales, equivalentes en la...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido que el cambio de las circunstancias socioeconómicas esgrimidas por el alimentante para la rebaja solicitada no son de la entidad suficiente para regularlos en el monto de $300.000, razón por la cual, esta Corte, la fijará en la suma que se indicara en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de
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