LEON/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de YUNIEL LEON ARAGON en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre solicitud de residencia definitiva solicitada, lo que vulnera sus garantías establecidas en los numerales 2° y 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República Señala que con fecha 29 de marzo de 2021 realizó la solicitud antes señalada ante el Servicio, y que 30 de agosto del presente año advierte que la misma se encuentra en etapa de pre rechazo, pues el Servicio le indica que no cumple con la normativa establecida en el artículo 42 del DL 1094 de 1975 y 82 del DS N°597 de 1984 anterior al reglamento de extranjería ambos del Ministerio del Interior, pues ha permanecido fuera del territorio nacional por más de 180 días , interrumpiendo el plazo de permanencia para solicitar la visa de residencia definitiva. Arguye que lo señalado por el Servicio es desproporcionado, ya que se mantuvo fuera del territorio nacional por causas ajenas a su voluntad, puesto que viajó a cuba en abril de 2020, no pudiendo regresar hasta el mes de diciembre de dicho año por encontrase las fronteras cerradas producto de la Pandemia Covid-19. Solicita que ordene a la recurrida que le otorgue el derecho migratorio de permanencia definitiva, y se reconozca que el recurrente estuvo fuera de Chile retenido por causas ajenas a su voluntad y en consecuencia, por caso fortuito, no pudo ingresar al país, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de falta de legitimación pasiva, en cuanto al fondo, evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva. Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación regular conforme a la normativa vigente. Segundo: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados y de lo alegado en estrados, se advierte el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en su decisión de pre-rechazar la solicitud de la recurrente y, consecuente omisión en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por ésta última. Cuarto: Que el Servicio señala que la solicitud reclamada por el actor se encuentra en etapa previo rechazo por no cumplir con la normativa establecida en los artículos 42 del Decreto Ley 1094 de 1975 y 82 del Decreto Supremo N°597 de 1984, ambos del Ministerio del Interior, pues se ha interrumpido el plazo de un año de residencia establecido en la mencionada normativa, al encontrase fuera de Chile por un periodo superior a 180 días. Quinto: Que, resulta ser un hecho público y notorio que las fronteras de nuestro país permanecieron cerradas producto de la emergencia sanitaria ocurrida en pandemia, lo que imposibilitó al actor retornar al país por un periodo extenso de tiempo. Sexto: Que de lo señalado precedentemente, se estima que la decisión del Servicio carece de razonabilidad al aplicar los plazos establecidos en la mentada normativa, pues no resulta posible exigirle al actor retornar al territorio nacional en una fecha distinta a su ingreso, quien por razones de fuerza mayor, se mantuvo fuera de éste. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, la normativa actual consagrada en la Ley 21.325 y su respectivo Reglamento N°296, no establece criterios de interrupción del plazo establecido como requisito para optar a la residencia definitiva, en consecuencia mal podría aplicarse al caso en concreto una norma menos beneficiosa para el extranjero, razones por las cuales el presente arbitrio será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de legitimación pasiva. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de YUNIEL LEON ARAGON en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la notificación previo rechazo de fecha 30 de agosto de 2023, ordenándose al Servicio recurrido continuar con la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva realizada por el recurrente, sin que le sea aplicable los plazos de interrupción contenidos en los artículos 42 del Decreto Ley 1094 de 1975 y 82 del Decreto Supremo N°597 de 1984, ambos del Ministerio del Interior. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-22152-2023.
Texto Completo (Preview)
TCC C.A. Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de YUNIEL LEON ARAGON en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre solicitud de residencia definitiva solicitada, lo que vulnera sus garantías establecidas en los numerales
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