CAÑIZALES PÉREZ CARLOS JOSÉ CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTROS
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Aldo Nicolás Vicencio Vejar, en favor de Carlos José Cañizales Pérez, de nacionalidad venezolana, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Tarapacá y la Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que el amparado ingresó a Chile el 15 de octubre de 2020 huyendo de la situación política y económica en su país. A raíz de su ingreso irregular, presentó una auto denuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile el 15 de noviembre de 2020. La Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá sobre su ingreso clandestino mediante un parte policial el 21 de octubre de 2020. Posteriormente, el 16 de noviembre de 2020, se realizó una denuncia ante el Fiscal de Pozo Almonte, aunque luego se retiró esta denuncia. El 28 de septiembre de 2021, mientras realizaba un proceso de empadronamiento del Servicio de Migraciones, Cañizales Pérez fue notificado por la Policía de Investigaciones de Chile sobre una medida de expulsión basada en la Resolución Exenta N°4.338/2020 de la Ex Intendencia Regional de Tarapacá con fecha del 3 de diciembre de 2020. Indica que el amparado salió de Venezuela en 2018 debido a la situación económica y política de su país. En 2020, la pandemia de COVID-19 afectó la situación económica de su familia en Perú, lo que llevó a su separación temporal. El amparado ingresó a Chile de forma irregular en octubre de 2020 debido al cierre de fronteras y a dificultades económicas en otros países. Señala que su pareja, Grace Melissa Rodríguez Alvarado, y su hija llegaron a Chile en diciembre de 2020 y solicitaron reconocimiento de la condición de refugiada. Tienen una hija de nacionalidad chilena y el amparado ha ejercido un rol parental para los hijos de su pareja. La familia arrendó una vivienda en Iquique y depende económicamente del trabajo informal del amparado como albañil. Lleva más de 3 años en Chile, no cuenta con antecedentes pena
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Que mediante Informe Policial Nº N° 2037, de 21 de octubre de 2020, se informó el ingreso clandestino del amparado al territorio nacional. 2.- Que el 3 de diciembre de 2020, mediante la Resolución exenta - sanción N° 4338, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional por ingreso clandestino al país. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión del extranjero que ingresa irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile, a la sazón vigentes y obligatorios para el Estado nacional. CUARTO: En efecto, el artículo 16 Nº 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y los artículos 17 Nº1 y 23 Nº1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y como tal tiene derecho a la protección de ésta y del Estado. El artículo 10 Nº1 del Pacto Internacional de Derechos Econ
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Carlos José Cañizales Pérez, SÓLO EN CUANTO, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4338 de 03 de diciembre de 2020, de la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-320-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Aldo Nicolás Vicencio Vejar, en favor de Carlos José Cañizales Pérez, de nacionalidad venezolana, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Tarapacá y la Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que el amparado ingresó a Chile el 15 de octubre de 2
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