MAGLOIRE/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIGRD13. ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de THONY MAGLOIRE en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de falta de legitimación pasiva, en cuanto al fondo, evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva. Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación regular conforme a la normativa vigente. Segundo: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente. Cuarto: Que, el Servicio al evacuar su informe señala que la mencionada solicitud se tuvo por desistida mediante Resolución Exenta N°21517192 de fecha 23 de diciembre de 2021, pues la actora no dio cumplimiento dentro de plazo a lo ordenado por el recurrido, indica que, en su oportunidad se solicita incorporar antecedentes, ya que ésta no reuniría los requisitos para dar curso a la solicitud de residencia definitiva, por encontrarse vencido su permiso de residencia, por lo que le solicita que envíe una copia de resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, además de acompañar el respectivo certificado de antecedentes, en razón de lo anterior solicita el rechazo del recurso por no existir acto u omisión arbitraria emanado de esa autoridad. Quinto: Que, de los antecedentes se advierte que la recurrente efectivamente solicitó residencia definitiva con fecha 15 de agosto de 2020, y que respecto de dicha solicitud el Servicio recurrido la tuvo por desistida mediante Resolución Exenta N°21517192 de fecha 23 de diciembre de 2021, concluyendo de esta manera la solicitud de visa respectiva. Sexto: Que si bien el artículo 31 de la Ley 19.880 dispone que: “se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”, en el Decreto Ley N°1094 y el decreto Supremo N°597, normativa aplicable al caso en concreto, no se establece el desistimiento alegado por el Servicio, cuestión que permite concluir que la decisión del Servicio deviene en ilegal, pues no es posible estimar que la disposición antes señalada sea aplicada como sanción ante el silencio del administrado, conculcando de esta manera los derechos del extranjero al exponerlo a una situación migratoria irregular. Séptimo: Que, dil
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de legitimación pasiva. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de THONY MAGLOIRE en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá continuar con la tramitación de la solicitud del recurrente, y en el plazo de sesenta días hábiles, concluirla y emitiendo pronunciamiento que en derecho corresponda. Se previene que el Ministro Suplente señor Cortés, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente los motivos expresados en los considerandos primero al sexto de la sentencia. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-22431-2023.
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TCC C.A. Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de THONY MAGLOIRE en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó or
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