SIN INFORMACION

CAMPUSANO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Jorge Fernando Campusano Catalán, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 801 días y 735 días, por los delitos de robo con intimidación y receptación, por quebrantamiento de libertad condicional, desde el 6 de marzo de 2021, teniendo como fecha de término el 19 de mayo de 2025, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 13 de abril de 2023, una muy buena conducta invariable, satisfaciendo tanto los requisitos temporales como conductuales. Argumenta que el amparado reúne todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, igualmente los requisitos psicosociales exigidos para ello. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, evacúa informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra (S) Sra. Mirtza González Vera, adjuntando la resolución recurrida que contiene los

Fundamentos

fundamentos de la decisión, cuyo considerando tercero señala: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto, presenta quebrantamiento anterior y necesidades de intervención que deben ser controlados en sistema cerrado, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” A folio 7, evacua informe el Centro Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 8, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 879-2023, de fecha 4 de octubre de 2023, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, si bien el amparado cumple con los requisitos objetivos de la libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y muy buena conducta, no ocurre lo mismo con otros antecedentes. En efecto, el informe en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional consigna que el amparado presenta un alto compromiso delictual, un riesgo de reincidencia alto, le fue revocado anteriormente el beneficio de la libertad condicional por comisión de nuevo delito, registra 6 condenas anteriores, no cuenta con beneficios intra penitenciarios ni permisos de salida y presenta necesidades de intervención en diversas áreas que deben ser abordadas en sistema cerrado, de lo que se desprende que no se verifican los avances que se exigen por el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321. Tercero: Que, por último, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Fernando Campusano Catalán, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2148-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Jorge Fernando Campusano Catalán, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 801 días y 735 días, por los delitos de robo con int

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica