SANCHEZ ROSALES HILDEMARIO JOSE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado José Antonio Reyes Muñoz, en favor de Hildemario José Sánchez Rosales, venezolano, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que el 15 de octubre de 2020 su representado ingresó a Chile por paso no habilitado. Efectuado la respectiva autodenuncia el 29 de octubre de 2020, para comenzar a tramitar su documentación, y regularizar su estadía en Chile. Señala que con fecha 7 de diciembre de 2021, el amparado fue notificado de la medida de expulsión en el departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones. Agrega, que su representado tiene contrato de trabajo con la empresa YSG Tecnología y Seguridad Ltda., como recepcionista en un edificio de la Comunidad “Tercer milenio” y que arrienda un pequeño departamento en la comuna de Santiago. Alega que la medida recurrida vulnera lo establecido en el artículo 19 N° 2 y 19 N°7 de la Constitución de la República de Chile. Pide, adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la libertad personal y seguridad individual. Acompañó documentos a su presentación. Informa la Policía de Investigaciones de Chile, Región Policial de Tarapacá, indicando que al ser consultado su sistema de Gestión Policial, el amparado registra expulsión del territorio nacional vigente, mediante Resolución Exenta N°4783-2023, de 21 de diciembre de 2020, de la Ex Intendencia Regional de Tarapacá, además registra una denuncia por infringir el artículo 69 de la antigua Ley de Extranjería, por ingreso por paso no habilitado al territorio nacional, lo que fue informado mediante Informe Policial N° 3189067, de fecha 29 de octubre de 2020, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique. El amparado habría sido notificado de la medida de expulsión el 7 de diciembre de 2021, por funcionario del Departamento de Migraciones y Policía Internacio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Que, el 29 de octubre de 2020, la Policía de Investigaciones de Iquique mediante parte policial N° 3189067, puso en conocimiento de la Intendencia Regional de Tarapacá la denuncia en contra del amparado por ingreso por paso no habilitado. 2.- Que, mediante Resolución Exenta N° 4783 de 21 de diciembre de 2020, de la Intendencia Regional de Tarapacá, se resolvió expulsar al extranjero del territorio nacional. 3.- Que, conforme a los documentos acompañados por el amparado se puede determinar que tiene contrato de trabajo desde noviembre de 2021. TERCERO: Que, el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que, si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, agregando que, una vez cumplida la pena impuesta en esos casos, serán expulsados del territorio nacional. Dicha norma es complementada con el artículo 78 de la misma Ley, que establece que las investigaciones por esta clase de delitos, sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, quienes podrán, en cualquier momento, desistirse de la denuncia o querella, situación que acarrea como consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de las medidas cautelares que el Juzgado de Garantía o Tribunal Oral Penal hubiera decretado, misma idea que subyace en el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, donde se establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento, hipótesis que encierra como consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa, como también la libertad de los detenidos o “reos” (sic). CUARTO: Que, del análisis de las normas citadas precedentemente, es posible concluir que la facultad del Intendente
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Hildemario José Sánchez Rosales, SOLO EN CUANTO, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4.783 de 21 de noviembre de 2020, de la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-310-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado José Antonio Reyes Muñoz, en favor de Hildemario José Sánchez Rosales, venezolano, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que el 15 de octubre de 2020 su representado ingresó a Chile por paso no habilitado. Efectuado la respec
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