IMPUTADOS: MATIAS JESUS GODOY MOLINA, ALFONSO IGNACIO GARCIA GARCIA, CARLOS IGNACIO RAMIREZ SANDOVAL
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO INCIDENTE
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo ha requerido se declare la nulidad procesal de la resolución judicial dictada con fecha 18 de julio pasado y todo lo obrado con posterioridad a ella, fundado en que en la antedicha fecha, esta Corte dirimió en cuenta la contienda de competencia trabada entre el Juzgado de Garantía de Concepción y el Juzgado de la misma materia de Tomé. Estima que se incurrió en un vicio subsanable sólo con la declaración de la nulidad solicitada, por cuanto la referida contienda de competencia debió tramitarse acorde a las reglas para la vista de la causa y no en cuenta, como ocurrió; lo que concluye por ser esta la única forma posible de dar oralidad al procedimiento penal, oyendo a los litigantes y resolviendo a continuación, desde que la regla para la vista de los recursos en materia procesal penal, conforme el artículo 358 del Código de la materia es en audiencia pública. Argumenta que la tramitación en cuenta le ha provocado un perjuicio reparable sólo con la declaración de la nulidad de la actuación, toda vez que ha quedado en un estado de indefensión pues se le impidió de su derecho a presentar alegaciones durante la tramitación de la contienda, lo que atenta al derecho del debido proceso. 2°).- Que a folio 3 se tuvo por evacuado el traslado conferido en su oportunidad, en rebeldía. 3°).- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico de Tribunales se ordenó pasar los autos a la Fiscalía Judicial de esta Corte a fin de que emitiera informe sobre la incidencia promovida, lo que se cumplió a folio 14, por la Fiscal Judicial María Francisca Durán Vergara. 4°).- Que la presente causa inició por la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción que resolvió trabar contienda de competencia con el Juzgado de Garantía de Tomé, por lo que se elevaron los antecedentes a esta Corte de Apelaciones por corresponderle su conocimiento y resolución. 5°).- Que así las cosas lo que co
Fallo
se resuelve; que se RECHAZA el incidente de nulidad procesal de folio 7, promovido por el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, y en consecuencia la resolución de 18 de julio de 2023 y todo lo obrado con posterioridad, no es nulo. Redacción a cargo de la ministro suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez.- No firma el ministro señor Claudio Gutiérrez Garrido, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse en cometido funcionario. Rol 894-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo ha requerido se declare la nulidad procesal de la resolución judicial dictada con fecha 18 de julio pasado y todo lo obrado con posterioridad a ella, fundado en que en la antedicha fecha, esta Corte dirimió en cuenta la contienda de competencia traba
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica