SIN INFORMACION

MUÑOZ/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 30 de octubre del presente año comparece don JOSÉ OMAR MUÑOZ ARÉVALO, cédula nacional de identidad N°7.861.660-1, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL correspondiente al segundo semestre del año 2023, por la resolución que decidió rechazar su postulación al beneficio, solicitando se revoque la resolución y se le conceda la libertad condicional. Refiere que cumple las siguientes penas: tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo, como autor del delito de desacato y diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de incendio, las cuales inició el 23 de febrero de 2016, debiendo culminar el 26 de febrero de 2029. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 23 de agosto de 2023, contando con más de 4 bimestres de muy buena conducta y el informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Indica que cumple con todos los requisitos objetivos para acceder al beneficio, por lo que no podría habérsele negado, transformándose lo resuelto en un acto arbitrario e ilegal que menoscaba directamente su libertad personal. Aparentemente la Comisión ha referido aspectos negativos en su informe para negarle la libertad, sin embargo, no basta con ello, sino que la decisión debe estar debidamente fundada, agregando que ha demostrado avances en su proceso de reinserción, a saber, cuenta con 7 bimestres de muy buena conducta y ninguna sanción y cuenta con una red de apoyo significativa configurada por su grupo familiar. Finalmente y previas citas legales, solicita acoger la acción constitucional, con el fin de dejar sin efecto la resolución del segundo semestre del año 2023, emitida por la recurrida, decretándose que se le concede la libertad condicional. SEGUNDO: Que, a folio N°4 don Américo Castro Figueroa, Jue

Fundamentos

considerando que el postulante ha sido incapaz de problematizar sobre las consecuencias negativas de dicha sustancia a lo largo de su trayectoria vital adulta, por lo que requiere continuar bajo un sistema de supervisión intensiva como lo es el régimen cerrado, por su propia seguridad y de terceros; antecedentes que, asociados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos éstos como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, mediante su participación en actividades relevantes, que le otorgan paulatinamente mayores espacios de libertad; constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, por lo que en concepto de la Comisión, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional. Por otro lado, de los artículos 2° y 4° del D.L. 321, que la libertad condicional es un beneficio y no un derecho de los internos que postulan a ella y, en este sentido, el artículo 5 del mismo cuerpo legal, es claro en señalar que es facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. TERCERO: Que el recurso de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don JOSÉ OMAR MUÑOZ ARÉVALO, en contra de la resolución dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó concederle el beneficio. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 443-2023/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 30 de octubre del presente año comparece don JOSÉ OMAR MUÑOZ ARÉVALO, cédula nacional de identidad N°7.861.660-1, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL correspondiente al segundo se

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