HERMOSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Alejandro Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, quienes interponen recurso de protección en favor de José Antonio Hermoso Graterol, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.210.869-4, domiciliado para estos efectos en calle Almirante Riveros Nº630, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley Nº19.880. Exponen que el recurrente solicitó su permanencia definitiva el 1 de diciembre de 2021 y desde esa fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la solicitud al haber perdido oportunidad ya que el 14 de abril de 2023, le habría concedido al recurrente el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Que a solicitud de esta Corte rectifica su informe e indica que la solicitud del recurrente fue presentada el 1 de diciembre de 2021 y desde 20 de septiembre de 2023 se encuentra en etapa de pago de derechos. Tercero: Que el recurso de pr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José́ Antonio Hermoso Graterol, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá́ emitir un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contado desde que la sentencia se encuentra ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2948-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Matías Piquer Franco. San Miguel, 6 de noviembre de 2023. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 14: A lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Alejandro Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, quienes interponen recurs
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