TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

MP.AH. CONTRA SEBASTIAN ANTONIO TIRADO GALLEGUILLOS Y OTRO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2200665278-K, RIT N° O-263-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 12 de junio de 2023, condenando, entre otros, a Brian Soto Calderón, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, como autor de robo con intimidación, ocurrido el 10 de julio de 2022 y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, como autor de violación de morada, ocurrido el 10 de julio de 2022. Dichas penas privativas de libertad serán cumplidas efectiva y sucesivamente, reconociendo como abono el tiempo que por esta causa ha estado privado de libertad desde el 10 de julio de 2022 hasta la fecha. En contra de dicha sentencia el Defensor Penal Público, don Yon-Sin Sánchez Kong, dedujo recurso de nulidad, que fundamentó en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia de rigor, compareció la Defensora Penal Pública doña Nicole Acuña Carvajal, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el abogado don Stephan Justiniano Hofer. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Soto Calderón, plantea como causal de nulidad, aquella contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, refiriéndose de manera concreta a los artículos 432, 436 y 439 del Código Penal. Como antecedentes del recurso, reproduce la acusación deducida por el Ministerio Público, indicando que durante la realización del juicio oral, la defensa instó por la recalificación de la figura punitiva a la de robo en bienes nacionales de uso público, por no darse los elementos de robo con violencia ni de robo con intimidación. Agrega que la sentencia en su considerando Décimo Primero, da por acreditado los siguientes hechos: “el 10 de julio de 2022, alrededor de las 3:35 horas aproximadamente, los acusados Sebastián Antonio Tirado Galleguillos, Brian Antonio Soto Calderón, Sebastián Olaf Gutiérrez Arce y Christopher Ignacio Muñoz Elizondo, previamente concertados, concurren hasta las inmediaciones de Avenida Gladys Marín con calle Polonia, de Alto Hospicio, donde estaba la víctima al interior del vehículo marca Nissan, modelo Navara, color azul, PPU HKVJ-14, estacionado, quebrándose con un elemento contundente un vidrio trasero del móvil, para luego ingresar Sebastián Antonio Tirado Galleguillos en el asiento del copiloto mientras que Brian Soto Calderón, Sebastián Gutiérrez Arce y Cristopher Muñoz Elizondo se subieron a la parte posterior del rodado, la víctima se mantenía con el cinturón de seguridad puesto, el que fue tirado, manifestándose garabatos y expresiones tales como sácalo, sácalo, sustrayéndose un teléfono marca iPhone 12 mini de color azul que la víctima mantenía al interior del vehículo, así como dinero en efectivo; siendo los imputados sorprendidos por Carabineros, quienes escucharon el estruendo por la fractura del vidrio de la camioneta y vieron a los acusados mientras se subían al interior del vehículo, acercándose personal policial ante lo cual los sujetos huyen siendo seguidos por personal policial, deteniéndose a Sebastián Tirado Galleguillos en las cercanías, quien previamente a la detención y mientras personal de Carabineros iba en su persecución arroja al suelo el teléfono celular sustraído, en tanto, Brian Antonio Soto Calderón ingresa sin autorización hasta un inmueble ubicado en pasaje Camboya ingresando con autorización personal policial siendo detenido al interior del mismo, en tanto Sebastián Gutiérrez Arce mientras Carabineros iba en su persecución ingresa sin autorización a un inmueble ubicado en pasaje China, ocultándose debajo de una camioneta estacionada, lugar al que accede personal de Carabineros previa autorización. Además, en el procedimiento se detuvo a Cristopher Ignacio Muñoz Elizondo; junto a lo anterior, personal policial a las afueras de uno de los domicilios encuentr

Fallo

fallo recurrido, haciendo una errónea aplicación del derecho, por cuanto no habiendo un despliegue de actos intimidatorios al servicio de la apropiación, debe acudirse a otra figura punible, siendo los hechos más bien englobados en el tipo penal del robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, del artículo 443 del Código Penal. De haberse aplicado correctamente el derecho, no debió condenarse a su representado como autor de robo con intimidación, sino de robo en bienes nacionales de uso público, del artículo 443 del Código Penal, y con ello fijar la pena en el rango de presidio menor en su grado medio, en lugar de una pena de 5 años y 1 día. Solicita que se anule el fallo en la parte pertinente, y se dicte otro de reemplazo, condenando a su representado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de violación de morada, y a la de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de robo en bienes nacionales de uso público del artículo 443 del Código Penal. CUARTO: Que el recurso de nulidad es de derecho estricto, y en lo que dice relación con la causal invocada en estos autos, esto es, aquella señalada en la letra b) de Código Procesal Penal, ha de tenerse presente que la infracción de ley puede consistir en una contravención formal a la misma, esto es, cuando se contradice derechamente el texto de la norma; o bien en su errónea aplicación, es decir, cuando se la interpreta de un modo incorrecto o con al

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC N° 2200665278-K, RIT N° O-263-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 12 de junio de 2023, condenando, entre otros, a Brian Soto Calderón, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, como autor de robo con intimidación, ocurrido el 10 d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica