MP.C/ MANUEL PATRICIO COLLAO HORMAZÁBAL. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto durante la audiencia, aparece que la necesidad de cautela se satisface con medidas cautelares de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal, como las decretadas por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de cuatro de noviembre del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que impuso al imputado Manuel Patricio Collao Hormazabal, las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario total y prohibición de salir del país. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo resuelto. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Sottovia, quien fue del parecer de revocar la referida resolución y decretar respecto del imputado ya individualizado la prisión preventiva, por estimar que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación, por lo que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la naturaleza y carácter del mismo y bien jurídico protegido, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 3340-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a seis de noviembre de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 3340-2023 Penal Ruc: 2301196684-5 RIT: 2994-2023 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras señora Adriana Sottovia Giménez, señora Celia Catalán Romero y Abogado Integrante señor Francisco Ferrada Culaciati Relator: Andrea Corvalán Sáez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: María Na
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