TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MP. C/ CARLOS ANTONIO VENEGAS MORGADO.

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N.º 2895-2023 Penal, RIT 155-2022, RUC 2100252903-0, por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, se condenó al acusado Carlos Alberto Venegas Morgado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y a las accesorias y multa que se indican, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N.º 20.000, perpetrado el día 16 de marzo de 2021. Asimismo, se ordenó que la pena impuesta deberá cumplirse de forma efectiva, con el abono que se indica, extremo que fue apelado en el caso que tal decisión no fuese alterada por el presente recurso. Contra dicha decisión, la defensa de la sentenciada dedujo el presente recurso de nulidad que sustenta en la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, que vincula con el artículo 385 del mismo texto, como, asimismo, con los artículos 4 y 50 de la Ley N.º 20.000. Mediante pronunciamiento de veintiocho de septiembre último, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el libelo recursivo, procediéndose a su vista ante la Segunda Sala de este tribunal, integrada por los ministros señora María Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señor Patricio Martínez Benavides , alegando por el recurso, en representación del sentenciado, el abogado defensor penal público don Pedro Narváez Candias, y por el Ministerio Público, el abogado señor Nicolás Rodríguez Videla, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Por intermedio del presente recurso, se solicita se le acoja, y se invalide sólo la sentencia, dictándose la correspondiente de reemplazo que recalifique la conducta por la cual fue condenado el recurrente a la de la falta contenida en el artículo 50 de la Ley N.º 20.000, aplicándol

Fundamentos

considerando los papelillos), estimando que calificarlo como lo hizo corresponde a una errónea aplicación del derecho, pues de la propia declaración del imputado, no puede desprenderse que se esté frente a la tesis del microtráfico. En efecto, refiere que el recurrente expresó que se encontraba en la cancha del pasaje Las Dalias consumiendo drogas, cuando personal de carabineros lo revisó, manifestando que “no hacía daño a nadie, que solo consumía”, lo cual, añadido a la exigua cantidad de sustancia ilícita encontrada, el historial de consumidor del acusado y que no se haya demostrado que la estuviese comercializando u ofreciendo a terceros, demuestra que se cometió el error que se denuncia, esto es, calificar dicha conducta como microtráfico. Finaliza explicando la manera en que el vicio acusado influyó de modo sustancial en lo resolutivo de la sentencia. Segundo: Que, para efectos del análisis del arbitrio propuesto, corresponde señalar que la presente causa tiene como fundamento la acusación que el Ministerio Público enderezó en contra del recurrente, atribuyéndole participación como autor en el delito que contempla el artículo 4° de la Ley N.º 20.000, y que el tribunal, tuvo por establecidos, los siguientes hechos: “El día 16 de marzo de 2021, alrededor de las 18.20 horas aproximadamente, previa denuncia anónima recibida por personal de carabineros, respecto de que un sujeto se encontraba en calle Carlos Ibáñez, intersección con Pasaje Las Dalias, comuna de Talagante, comercializando sustancias ilícitas entre los consumidores del sector, funcionarios de carabineros concurrieron al lugar, encontrando a Carlos Venegas Morgado, justamente, en el lugar ya indicado, quien tenía en su poder, específicamente en su bolsillo trasero izquierdo, una bolsa de nylon transparente, que en su interior mantenía 30 papelinas de color blanco cuadriculado, contenedoras de pasta base cocaína, cuyo peso bruto arrojó un total de 6 gramos 600 miligramos, y en el bolsillo delantero derecho del pantalón, la suma de $134.000 pesos en billetes de distinta denominación, proveniente de la venta de droga”. Tercero: Que el tribunal calificó tales hechos como tráfico de drogas del artículo 4º de la Ley N.º 20.000, señalando al efecto, que las circunstancias fácticas referidas se ajustan al ilícito que describe dicho precepto, por cuanto se estableció, el porte o posesión de sustancias estupefacientes prohibidas dispuestas en 30 envoltorios de papel, añadiendo el

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Por intermedio del presente recurso, se solicita se le acoja, y se invalide sólo la sentencia, dictándose la correspondiente de reemplazo que recalifique la conducta por la cual fue condenado el recurrente a la de la falta contenida en el artículo 50 de la Ley N.º 20.000, aplicándole la pena que legalmente corresponde conforme dicho precepto. Con lo oído y relacionado y teniendo, además, en consideración: Primero: Que, por medio de la causal deducida, el recurrente le atribuye al fallo impugnado una errónea aplicación del derecho, al condenarlo por el delito de microtráfico de drogas del artículo 4º de la Ley N.º 20.000, en circunstancias que debió hacerlo por la conducta de consumo que tipifica el artículo 50 de dicho cuerpo legal, teniendo en consideración la pequeña cantidad de droga encontrada en su poder, a lo cual debe añadirse el tenor de la declaración del encartado, y lo que denomina como la falta de elementos propios del tipo penal. Al respecto, señala que los hechos establecidos, dan cuenta de que el condenado fue sorprendido en posesión de 30 contenedores de papel cuadriculado con una sustancia beige en su interior y de 134 mil pesos, la que resultó ser cocaína base en la cantidad de 1,2 gramos netos (6,2 gramos brutos considerando los papelillos), estimando que calificarlo como lo hizo corresponde a una errónea aplicación del derecho, pues de la propia declaración del imputa

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San Miguel, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N.º 2895-2023 Penal, RIT 155-2022, RUC 2100252903-0, por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, se condenó al acusado Carlos Alberto Venegas Morgado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio

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