BELTRAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que los antecedentes acompañados dan cuenta que la omisión contra la cual se recurre y el domicilio del actor, donde se producirán sus efectos, no corresponde al territorio jurisdiccional de este tribunal, por lo que se declarará la incompetencia. Que, no obsta a lo dicho anteriormente, el haber señalado en el libelo un domicilio en la jurisdicción –correspondiente a aquel de la apoderada-, pues éste sólo dice relación con la obligación procesal establecerlo en autos. Por lo que, de conformidad con lo que señalado N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, esta Corte se declara incompetente, para el conocimiento del recurso intentado en lo principal de fojas 1. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago para su conocimiento y fallo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2068-2023. acl
Fallo
se declarará la incompetencia. Que, no obsta a lo dicho anteriormente, el haber señalado en el libelo un domicilio en la jurisdicción –correspondiente a aquel de la apoderada-, pues éste sólo dice relación con la obligación procesal establecerlo en autos. Por lo que, de conformidad con lo que señalado N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, esta Corte se declara incompetente, para el conocimiento del recurso intentado en lo principal de fojas 1. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago para su conocimiento y fallo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2068-2023. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Que los antecedentes acompañados dan cuenta que la omisión contra la cual se recurre y el domicilio del actor, donde se producirán sus efectos, no corresponde al territorio jurisdiccional de este tribunal, por lo que se declarará la incompetencia. Que, no obsta a lo dicho anteriormente, el haber señalado en el
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