2º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA CON GODOY GONZALEZ PATRICIO (O)

Rol

4063-2021

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este procedimiento sumario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el rol C-2067-2019, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada con Godoy González Patricio”, por sentencia de fecha catorce de julio de dos mil veinte se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción y se acogió la demanda de cobro de pesos solo respecto de las cuotas que indica, sin costas. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de La Serena mediante sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Contra este último pronunciamiento la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de casación denuncia que en la sentencia cuestionada se infringiría el artículo 2515 del Código Civil, en relación con los artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092 y lo dispuesto en los artículos 3 N°10 y 822 del Código de Comercio, argumentando que los juzgadores incurrirían en un error de derecho al acoger solo parcialmente la excepción de prescripción extintiva. El libelo comienza distinguiendo entre la acción cambiaria que emana de un pagaré y la acción ordinaria de cobro que proviene del mutuo subyacente, poniendo de relieve que la Ley N°18.092 estatuye un plazo único de prescripción que no hace tal distinción, motivo por el cual se trata de un plazo único que no admite la transformación de la acción en ordinaria de conformidad con el artículo 2515 inciso 2° del Código Civil. Así entonces, la infracción de ley se produciría al considerar los juzgadores que la acción deducida en estos autos es la del mutuo, invocando erradamente el inciso 2° del artículo 2515 del Código Civil, pues la única acción procedente sería la que emana del pagaré ya que el artículo 98 de la Ley N°18.092 estatuye un plazo único de prescripción de 1 año que no admite la supervivencia de la acción como ordinaria. En subsidio de lo anterior, y para el

Fallo

Por estas razones solicitó se condene a la demandada a pagar las cuotas 85 y siguientes cuyo vencimiento es posterior al 30 de septiembre de 2014. b) Contestando, la demandada reconoció que efectivamente suscribió el pagaré invocado por la demandante y que el último pago se verificó el 30 de abril de 2010. No obstante, opuso en su defensa la excepción de prescripción, manifestando que el pagaré tiene un plazo único de prescripción de 1 año y que la Ley N°18.092 no distingue entre acciones ordinarias y ejecutivas, de manera que no resultaría aplicable la conversión de la acción en los términos que regula el inciso 2° del artículo 2515 del Código Civil. Sobre este punto añade que la sola circunstancia de accionar por la vía del procedimiento sumario demuestra que la causa de pedir es el pagaré, pues sería la acción ejecutiva de dicho instrumento la que se habría convertido en ordinaria. c) El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la excepción de prescripción e hizo lugar a la demanda de cobro de pesos por las cuotas que indica, pronunciamiento que fue confirmado en alzada por la Corte de Apelaciones de La Serena. TERCERO: Que la sentencia impugnada acogió parcialmente la demanda estableciendo como hecho de la causa que entre las partes se celebró un contrato de mutuo en los términos y condiciones expresadas en el pagaré, sin que conste en el proceso que la obligación de pago de la demandada se hubiere extinguido. Sobre la base del supuesto fáctico antes reseñado,

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Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En este procedimiento sumario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el rol C-2067-2019, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada con Godoy González Patricio”, por sentencia de fecha catorce de julio de dos mil veinte se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción y se acogió la dema

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