SCHULZ RODRIGUEZ KARIN (LTE)
Rol
25190-2022
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento de liquidación voluntaria de persona deudora de la Ley N°20.720, tramitado ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-9000-2021, caratulado “/Schulz Rodríguez Karin”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la persona deudora contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de once de febrero del año en curso, que acogió la solicitud de excluir del procedimiento concursal el crédito con garantía estatal del que es titular el Banco Itaú Corpbanca. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 1°, 8°, 129 y 255 de la Ley 20.720 y el artículo 13 del Código Civil, al entender el fallo que la exclusión es procedente a pesar que la Ley N°20.720 es de aplicación general a toda deuda que tenga el sujeto liquidado al momento del inicio de la causa, lo que es coincidente con los efectos de la resolución que decreta su liquidación pues de lo contrario se vulneraría el derecho igualitario de todos los acreedores al pago de sus deudas. Si bien, existe una ley especial que rige el crédito con garantía estatal, en ningún pasaje de esta se indica que dicho crédito se excluirá dentro de un procedimiento concursal en forma precisa y determinada. Tercero: Que de las alegaciones del recurrente es posible desprender que la crítica de ilegalidad se circunscribe a determinar si el crédito regido por la Ley N°20.027, que es la que procede aplicar en la especie, queda comprendido en el procedimiento concursal de la Ley N°20.720. Cuarto: Que, al respecto, cabe señalar que la resolución impugnada confirmó aquella que acogió la solicitud de exclusión del crédito estudiantil del procedimiento de liquidación voluntaria, fundado en el principio de especialidad de la ya citada Ley N°20.027 por sobre la normativa concursal c
Fallo
fallo de primer grado de once de febrero del año en curso, que acogió la solicitud de excluir del procedimiento concursal el crédito con garantía estatal del que es titular el Banco Itaú Corpbanca. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 1°, 8°, 129 y 255 de la Ley 20.720 y el artículo 13 del Código Civil, al entender el fallo que la exclusión es procedente a pesar que la Ley N°20.720 es de aplicación general a toda deuda que tenga el sujeto liquidado al momento del inicio de la causa, lo que es coincidente con los efectos de la resolución que decreta su liquidación pues de lo contrario se vulneraría el derecho igualitario de todos los acreedores al pago de sus deudas. Si bien, existe una ley especial que rige el crédito con garantía estatal, en ningún pasaje de esta se indica que dicho crédito se excluirá dentro de un procedimiento concursal en forma precisa y determinada. Tercero: Que de las alegaciones del recurrente es posible desprender que la crítica de ilegalidad se circunscribe a determinar si el crédito regido por la Ley N°20.027, que es la que procede aplicar en la especie, queda comprendido en el procedimiento concursal de la Ley N°20.720. Cuarto: Que, al respecto, cabe señalar que la resolución impugnada confirmó aquella que acogió la solicitud de exclusión del crédito estudiantil del procedimiento de liquidación voluntaria, fundado en el principio de especialidad de la ya citada Ley N°20.027 por sobre la normativa co
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Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento de liquidación voluntaria de persona deudora de la Ley N°20.720, tramitado ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-9000-2021, caratulado “/Schulz Rodríguez Karin”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la persona d
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