CERDA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Franck Pierre, nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber sido remitido la solicitud de residencia definitiva en trámite a su correo electrónico, dejándolo en una situación irregular transitoria y con ello, perturbando y amenazando su libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República al no poner a su disposición el certificado de residencia definitiva en trámite. Indica que ingresó hace varios años al país, manteniendo residencia temporales, postulando a residencia definitiva, de la cual aún no tiene respuesta y no se ha emitido el respectivo certificado. Solicita ordenar a la recurrida revisar la solicitud de residencia definitiva y la emisión del certificado respectivo. A folio 7, contesta oficio la Prefectura Provincial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de chile, quien informa que el amparado no registra medidas de expulsión del territorio nacional ni se encuentra sujeto a control de firma. Registra ingreso al territorio nacional el día 19 de septiembre de 2017, por paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. El recurrente tiene en la actualidad una condición migratoria completamente regular, sin que exista acción u omisión que prive, perturbe o amenace las garantías fundamentales resguardadas por la acción de amparo y no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal no se ve alterado por no haberse resuelto la solicitud de residencia, lo que podría configurar el incumplimiento de una actuación por parte del Servicio, y que le permitiría al afectado interponer recursos administrativo pertinente, o reclamar por vía judicial, mediante una acción constitucional de protección, pero no por medio del recurso de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido a favor de Franck Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2136-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Franck Pierre, nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber sido remitido la solicitud de residencia definitiva en trámite a su correo electrónico, dejándolo en una situación irregular transitoria y con ello, perturbando y
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