SIN INFORMACION

COVA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de María José Cova Chacin, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota y de la Policía de Investigaciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº322/207, de fecha 02 de marzo de 2022, que decretó su expulsión del territorio nacional, y que le fuera notificado el 11 de octubre de 2023, afectando de manera arbitraria su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó al país en el año 2020, por paso no habilitado y refiere que actualmente vive con su pareja, quien cuenta con residencia definitiva y una oferta laboral notariada, emanada de una empresa, para desempeñarse como publicista. Indica que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, vigente a la época en que se dispuso su expulsión por haber ingresado de manera clandestina a nuestro país requería, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que estableciera la comisión de dicho ilícito e impusiera la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Solicita se deje sin efecto la orden de abandono decretada en contra de la amparada. Acompaña decreto de expulsión, cédula de Identidad; constancia de Estudios de TSU; título de Bachiller en ciencias; copia de la cédula de identidad nacional de su pareja sentimental; declaración jurada de expensas expedida por su conviviente sentimental; certificado de antecedentes penales apostillados; constancia de empadronamiento; carnet de Extranjero Infractor expedido por la PDI; certificado de residencia de la amparada; referencias personales expedidas a favor de la amparada y oferta laboral notariada. A folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso atendida su improcedencia, ya que la Resolución Exenta recurrida fue dictada en virtud de los antecedentes analizados p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por medio de la presente acción, se solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 322/207, de fecha 02 de marzo de 2022, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, vigente a la época en que se dispuso la expulsión del extranjero que ingresó de manera clandestina a nuestro país requería, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que estableciera la comisión de dicho ilícito e impusiera la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, la resolución impugnada indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, la Delegación Presidencial se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la recurrente del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompañados por el recurrente, especialmente el hecho de vivir en el país junto a su pareja con residencia definitiva y contra con una oferta laboral, la medida de expulsión resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de María José Cova Chacin, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Tarapacá, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°322/207, de fecha dos de marzo de dos mil veintidós, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2102-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de María José Cova Chacin, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota y de la Policía de Investigaciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº322/207, de fecha 02 de marzo de 2022, que decretó su expulsión

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