SIN INFORMACION

EN FAVOR RICHARD AREVALO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de octubre del año en curso comparece don David Gutiérrez Vergara, licenciado en derecho, cedula de identidad 14.260.044-7, domiciliado en calle German Riesco Nº 329, oficina Nº 306, Rancagua, en representación de los menores de edad, Marie Ignacia Arévalo Lizana, Chilena , C.I. Nº 23.847.193-1, nacida el 18 de enero del año 2012, de 13 años de edad, y Mateo Felipe Arévalo Medina, Chileno, C.I. Nº 26.511.976-K, nacido el 14 de septiembre del año 2018, 5 años de edad; estudiantes, domiciliados solo para estos efectos en callejón Los Medinas S/N Rinconada de Idahue, comuna de Coltauco, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración domiciliado San Antonio 580, 6º Piso, Santiago; representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dicho ente incurrido en un acto que involucra perturbación de la libertad personal y seguridad individual, afectación que se devela por la expedición de la Resolución Exenta N° 3412/2023 mediante la cual se decretó la expulsión del padre de sus representados, de conformidad a los fundamento de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el progenitor, alimentante, y padre de sus representados don Richard Oswaldo Arévalo Ormaza, Ecuatoriano, de profesión, Médico Cirujano, fue objeto de la Resolución Exenta Nº 3412/2023, que decreta su expulsión, no pudiendo reingresar al país por el periodo de 25 años, por haber sido condenado por sentencia definitiva de fecha 2 de agosto de 2018, en causa RIT N° 6156-2018, del Juzgado de Garantía de Rancagua, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de infracción al artículo 6 de la Ley 20.000, concediéndole el beneficio de Libertad Vigilada Inten

Fundamentos

fundamentos principales de la orden de expulsión, un ilícito de entidad suficiente como para estimar concurrente la causa contemplada en el artículo 128 N° 2 de la Ley N° 21.325. Dicho numeral contempla actividades que, por su gravedad y consecuencias sociales, determinan el más absoluto rechazo de ingreso, permanencia o residencia en el territorio nacional. Es necesario señalar que la autoridad no sólo evalúa la condena, sino el tipo penal, el bien jurídico protegido y afectado por la conducta ilícita del extranjero, así como los antecedentes relevantes del caso, para que los motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional por parte del amparado. Concluye indicando que en cuanto a los lazos familiares que aduce el extranjero, es importante destacar que esta autoridad estima que la medida migratoria no atenta contra la protección de la familia prevista en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, puesto que la unidad familiar no puede ser objeto de instrumentalización por parte de uno de sus integrantes a fin de evitar medidas migratorias adoptadas de forma legal, ya que desvirtúa el fin u objeto que la Constitución y la ley le ha dado a la protección de la familia. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que en el presente caso se recurre en contra de la Resolución Exenta N° 3412, del 25 de enero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del padre de las recurrentes por la causal prevista en el artículo 128 N° 2 en relación al artículo 32 N° 5 ambos de la Ley N° 21.325, basada en la condena impuesta al recurrente por sentencia definitiva de dos de agosto de dos mil dieciocho por el Juzgado de Garantía de Rancagua en la causa RIT 6156-2018 como autor del delito de infracción al artículo 6 de la Ley 20.000. TERCERO: Que en cuanto a la excepción de cosa juzgada opuesta por la recurrida, de la revisión del sistema de tramitación virtual Sitcorte es posible verificar la existencia del ingreso 71-2023, recurso de amparo deducido por el padre de las actuales recurrentes don Richard Oswaldo Arévalo Ormaza en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 3412 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 25 de enero de 2023, que decretó la medida de expulsión del territorio nacional. CUARTO: Que en

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de cosa juzgada incoada por la recurrida. II.- Que, se rechaza sin costas, el recurso de amparo deducido en autos, en favor de los menores Marie Ignacia Arévalo Lizana, y Mateo Felipe Arévalo Medina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 411-2023 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 18 de octubre del año en curso comparece don David Gutiérrez Vergara, licenciado en derecho, cedula de identidad 14.260.044-7, domiciliado en calle German Riesco Nº 329, oficina Nº 306, Rancagua, en representación de los menores de edad, Marie Ignacia Arévalo Lizana, Chilena , C.I. Nº 23.847.193-1, nacida el 18 de enero del añ

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