FIORDO AZUL S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C12585-22)
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1 comparecen los abogados Alfredo Tello Gildemeister y Pablo Albistur González, en representación de FIORDO AZUL S.A., e interponen reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de amparo rol C-8692-22, dictada por el Consejo para la Transparencia, mediante la cual se acogió el amparo al derecho de acceso a la información pública. Explica que don Hernán Espinoza Zapatel solicitó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante SERNAPESCA) información de producciones o cosechas obtenidas y declaradas ante el Servicio, periodo 2010 a 2022, en el centro de engorda de salmónidos, en la Región de Aysén, específicamente Fiordo Azul, RNA: 110599, denominado Centro de Cultivo Sin Nombre. Relata que SERNAPESCA notificó dicha solicitud a su parte, quien se opuso a la entrega de la información, lo que determinó el rechazo de la solicitud por SERNAPESCA. De tal forma, señala que el solicitante de información, don Hernán Espinoza, dedujo ante el Consejo para la Transparencia un amparo, que fue acogido por dicho organismo. Es contra dicha resolución que se interpone reclamo de ilegalidad, aseverando que la información solicitada no es pública, ya que se encuentra protegida por el secreto estadístico y, además, porque el objetivo de la ley de transparencia no es acceder a información de particulares a través de órganos del Estado, y sólo accede SERNAPESCA a dicha información en su rol fiscalizador, para salvaguardar la normativa acuícola, constituyendo ello un bien que no es de dominio público, sino restringido incluso el acceso a sus plataformas, sólo a funcionarios de SERNAPESCA o de la empresa con credenciales al efecto, y con la única finalidad que dicho servicio vigile los máximos legalmente permitidos para la siembra y cosecha de salmónidos por Centro, resultando vedado por tanto a la administración del Estado entregar dicha información a los particulares. Por otra parte, dice que en relación al artículo 31 bis de la Ley 19.300, solo se referiría a
Fundamentos
fundamentos y procedimientos que se utilicen, pero no la cosecha o producción de un centro de cultivo. Cita al efecto,
Fallo
por tanto a la administración del Estado entregar dicha información a los particulares. Por otra parte, dice que en relación al artículo 31 bis de la Ley 19.300, solo se referiría a los actos y resoluciones de la administración, como sus fundamentos y procedimientos que se utilicen, pero no la cosecha o producción de un centro de cultivo. Cita al efecto, fallo del Tribunal Constitucional en causa ROL 9972-20. En subsidio, para el evento de estimar que la información solicitada es de carácter público, alega la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la ley, pues aduce que la información solicitada afecta sus derechos de carácter económico o comercial, ya que lo pedido da cuenta de su planificación estratégica y funcionamiento, y divulgarla puede arriesgar la posición de la compañía en el mercado. Cita al efecto, fallos del Consejo de Transparencia, que habrían resuelto en este sentido. En tercer lugar, alega la imposibilidad de entregar la información por afectación del principio de máxima divulgación, consagrado en el artículo 11, letra d) de la Ley Nº20.285, pues se pide información detallada y pormenorizada de la producción o cosecha, y hace presente que si se determina que debe ser entregada, ha de ser en términos amplios. Pide se acoja la reclamación, ordenándose dejar sin efecto la resolución impugnada que acoge la petición de don Hernán Espinoza Zapatel, y revocar el acceso al requerimiento de información solicitada. Acompaña a su presentación 1. Copia de la resolu
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Puerto Montt, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos A folio 1 comparecen los abogados Alfredo Tello Gildemeister y Pablo Albistur González, en representación de FIORDO AZUL S.A., e interponen reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de amparo rol C-8692-22, dictada por el Consejo para la Transparencia, mediante la cual se acogió el amparo al derecho de acceso a la información públi
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