SIN INFORMACION

HUMBERTO ALARCON CORSI CONTRA JUEZ DE GARANTIA DE QUIRIHUE

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el abogado Humberto Alarcón Corsi, en representación del querellado Eduardo Planck Muñoz, ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de octubre del año en curso dictada en causa RIT 802-2022 del juzgado de Letras y Garantía de Quirihue que concedió en el solo efecto devolutivo la apelación interpuesta por el abogado querellante don David Delgado Cuzmar, en contra de la resolución de fecha 20 de octubre de 2023. 2° Que, a su vez, la mencionada resolución de 20 de octubre, no dio lugar a la solicitud de fijar un nuevo día para la realización de audiencia destinada a discutir el sobreseimiento definitivo respecto de los imputados en dicha causa, ni accedió a la petición subsidiaria de suspensión del procedimiento planteada por el querellante por encontrarse pendiente solicitud de acumulación de investigación formulada por éste ante el Fiscal Nacional. 3°.- Que para resolver el presente recurso, cabe destacar que el artículo 370 del Código Procesal Penal señala que “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. 4°- Que, en caso de autos, resulta que la resolución que no dio lugar a la solicitud de fijar un nuevo día para la realización de audiencia destinada a discutir el sobreseimiento definitivo respecto de los imputados en la causa, ni accedió a la petición subsidiaria de suspensión del procedimiento planteada por el querellante, no es de aquellas que ponen término al procedimiento ni hacen imposible su prosecución, ni tampoco la suspende por más de treinta días, de tal manera que la apelación interpuesta es improcedente en contra de aquella. 5°.- Que, por otra parte, la resolución impugnada tampoco es de aquellas que la ley señala expresamente como apelables, por cuanto el artículo 253 del

Fundamentos

considerando además que ya se encuentra fijada Audiencia de Sobreseimiento Definitivo, para el día 14 DE DICIEMBRE DE 2023”. En consecuencia, en la práctica se ha fijado un nuevo día y hora que es precisamente lo que el apelante pretendía obtener con su apelación, lo que ya no es necesario. 7°.- Que, de acuerdo a todo lo ya razonado, no siendo la resolución de fecha 20 de octubre de 2023 susceptible de apelación por no encontrarse en alguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal, y habiendo además perdido oportunidad atendido a que ya se fijó un nuevo día y hora para la realización de la audiencia de sobreseimiento, el recurso de hecho necesariamente deberá ser acogido y declararse inadmisible la apelación concedida. Por lo tanto, en razón de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos, 253, 369 y 370 del Código Procesal Penal y demás normas pertinentes,

Fallo

se resuelve: Que se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Humberto Alarcón Corsi, en representación del querellado Eduardo Planck Muñoz, en contra de la resolución de fecha 24 de octubre del año en curso dictada en causa RIT 802-2022 del juzgado de Letras y Garantía de Quirihue que concedió en el solo efecto devolutivo la apelación interpuesta por don David Delgado Cuzmar en contra de la resolución de fecha 20 de octubre de 2023, la que se deja sin efecto y en su lugar se decide que la concesión de tal recurso resulta improcedente. Agréguese copia de esta resolución en los autos rol Corte 595-2023 y con su mérito, devuélvase. Comuníquese, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado hoy. Asimismo no firma el señor Manuel Vilches Meza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cargo de ministro suplente. RIC 603-2023. Penal-Hecho.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. Chillán, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el abogado Humberto Alarcón Corsi, en representación del querellado Eduardo Planck Muñoz, ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de octubre del año en curso dictada en causa RIT 802-2022 del juzgado de Letras y Garantía de Quirihue que concedió en el solo efecto dev

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