MARÍN/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto 1°.- Que, comparece don Sebastián Adolfo Orellana Cifuentes, abogado, domiciliado para efectos procesales en calle El Roble 627, segundo piso, Chillán, quien en representación convencional de don Clemente del Carmen Marín Venegas, pensionado, domiciliado en pasaje Juan Gutiérrez 1375, Villa Andes, de la comuna de Coihueco, recurre de protección en contra del Banco del Estado de Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Oscar Raúl Antonio González Narbona, o por quien actualmente le represente, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1111, Santiago. Sostiene que el pasado 7 de noviembre de 2022, su representado ingresó el reclamo N° 2589809-14050811, en la sucursal de Chillán del Banco Estado. En el ítem “descripción del reclamo”, se indica lo siguiente: “cliente desconoce 4 cargos realizados de su cuenta de ahorro N° 53369946915 cuenta con libreta con fecha 20-03-2013 por $600.000 terminal 3654A, 16/12/2020 por $100.000 glosa: giro imperativo terminal 4818A 05/04/2021 por $880.000, glosa: giro imperativo terminal 4818A, 12-04-2021 por $620.000 glosa: giro imperativo terminal 4818ª. Añade que según estado de cuenta que fue entregado por el Banco se rebela que todos los movimientos objetados se hicieron por caja en sucursales del Banco Estado, lo que significa que funcionarios del Banco, entregaron dicho dinero, sin siquiera haber efectuado la verificación de identidad mínima, para autorizar el retiro de dichos dineros; y ni siquiera tomaron resguardos de dejar registros quién retiró dichos dineros, ni a quien se le entregó (al menos en el estado de cuenta no consta). Plantea que todas las operaciones descritas, su representado las desconocía porque no había pedido estado de cuenta de su libreta, de modo que ese día se enteró de lo que había sucedido, no realizó ninguna de las operaciones descritas, ni mucho menos sacó de dicha cuenta la cantidad de dinero allí expresada, manifestando que dicho actuar no puede ser
Fundamentos
motivos como los que se expresan en este recurso. Estima, que el actuar de la recurrida conculca la garantía constitucional prevista en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sobre el monto de $2.200.000, que su parte desconoce totalmente, acto ilegal y arbitrario que merece ser subsanado por medio de la concesión de una medida de protección que consista en ordenar que el Banco del Estado de Chile, restituya a su cuenta de ahorro la cantidad de dinero sustraída fraudulentamente. Cita
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, protección Rol 6441-2012 y fallo de la Corte Suprema Rol protección 2196-2018. Afirma, que es justo que se acoja el recurso de protección, en el caso sub judice, y acertado la forma en que el criterio jurisprudencial, ha ido resolviendo estas materias, pues de no puede imputarse al recurrente, la responsabilidad que corresponde al banco, de custodia y buen manejo de los datos personales, en el tráfico electrónico bancario. Solicita que, conforme a lo expuesto y normas constitucionales y legales citadas y demás que sean pertinentes, se tenga por presentado recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, debidamente individualizado, declarando que el acto denunciado constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política Nº 24, declarando que debe restablecerse el imperio del derecho ordenando al recurrido, restituir a don Clemente del Carmen Marín Venegas, la suma de $2.200.000, con expresa condena en costas. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Informa por la recurrida, Banco del Estado de Chile el abogado don Eduardo Peñafiel Peña, quien luego de sintetizar la presentación del actor y referirse a los requisitos cuya procedencia copulativa exige la interposición de la presente acción constitucional manifiesta que la presente acción constitucional resulta ser extemporánea, ya que en el caso de autos, se e
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Chillán, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Visto 1°.- Que, comparece don Sebastián Adolfo Orellana Cifuentes, abogado, domiciliado para efectos procesales en calle El Roble 627, segundo piso, Chillán, quien en representación convencional de don Clemente del Carmen Marín Venegas, pensionado, domiciliado en pasaje Juan Gutiérrez 1375, Villa Andes, de la comuna de Coihueco, recurre de protecc
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