SIN INFORMACION

ANDRE PHILIPPE VILLA JEQUIER/JUZGADO DE FAMILIA DE LOS ÁNGELES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo constitucional deducido, se advierte por esta Corte que los actos que se denuncian como ilegales o arbitrarios, no vulneran garantías fundamentales que puedan ser resguardadas por esta vía, por estar sujeto al imperio del derecho; y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo que se resolverá respecto del escrito folio 2. Al tercer otrosí: Atendido lo dispuesto en el art. 50 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Al escrito folio 244866 (2): Téngase presente el patrocinio; en cuanto al poder, pase a la señora Secretaria de esta Corte o a quien la subrogue, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. N°Protección-19382-2023.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo que se resolverá respecto del escrito folio 2. Al tercer otrosí: Atendido lo dispuesto en el art. 50 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Al escrito folio 244866 (2): Téngase presente el patrocinio; en cuanto al poder, pase a la señora Secretaria de esta Corte o a quien la subrogue, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. N°Protección-19382-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/jvm Concepción, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Al recurso folio 244865 (1): A lo principal: Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo constitucional deducido, se advierte por esta Corte que los actos que se denuncian como ilegales o arbitrarios, no vulneran garantías fundamentales que puedan ser resguardadas por esta vía, por estar sujeto al im

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