JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

FRANCO ANTONIO ANCONETANI DELLA TORRE CON INGENIERIA Y CONSTRUCCION SERVICIOS LOS CEDROS SPA (EX SERVICIOS LOS CEDROS S.P.A.)

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos sobre juicio ordinario laboral RIT O-411-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada “ANCONETANI con SERVICIOS LOS CEDROS SPA”, por sentencia definitiva de 12 de junio de 2023 se acogió la demanda interpuesta por don FRANCO ANTONIO ANCONETANI DELLA TORRE en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SERVICIOS LOS CEDROS SPA, solo en cuanto se condenó a esta última a pagar al actor la suma de $ 2.432.239 por concepto de diferencia de indemnización por años de servicio; y a la suma de $ 2.010.292 por concepto de feriado, rechazándose la demanda en todo lo demás, ordenando el tribunal que cada parte pagara sus costas. En contra de la referida sentencia, el demandante don FRANCO ANTONIO ANCONETANI DELLA TORRE dedujo en tiempo y forma recurso de nulidad, fundado en las siguientes causales: Causal del artículo 478 letra a); la del artículo 478 letra f); la del artículo 477; la del artículo 478 letra e) y la del artículo 478 letra b), todos del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que, conociendo del recurso, lo acoja en todas sus partes y se anule la resolución recurrida, debiendo retrotraerse los autos al estado de celebrarse nuevamente la audiencia de juicio con el objeto que se dicte sentencia por juez que no se encuentre legalmente implicado; en subsidio, que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas; y en subsidio, que se retrotraiga la causa al estado que esta Corte determine conforme al mérito del proceso. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como cuestión previa al análisis de las causales de nulidad esgrimidas por el demandante, se hace necesario resumir los antecedentes en los que éstas se fundan. En síntesis, en la presente causa se presentó don Franco Antonio Anconetani Della Torre, deduciendo demanda de nulidad del despido, despido injustificado, cobro de indemnizaciones legales y cobro de prestaciones, en contra de Ingeniería y Construcción Servicios Los Cedros SpA, como consecuencia de una relación laboral que habría existido entre las partes desde el 15 de Enero de 2013 y el 15 de marzo de 2021, fecha esta última en la que el demandante fue despedido por la causal prevista en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, desahucio, señalando el demandante que el contrato de trabajo no se escrituró al comenzar la relación laboral sino sólo a contar del 1º de julio de 2017. Por su parte, la demandada Ingeniería y Construcción Servicios Los Cedros SpA, al contestar la demanda, opuso excepción de prescripción de las prestaciones demandadas, por haber transcurrido el plazo de prescripción de dos años contados desde que se hicieron exigibles, según lo dispone el artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo. El tribunal de la instancia, en resolución dictada en la audiencia preparatoria de fecha 9 de agosto de 2021, acogió parcialmente la excepción de prescripción, declarándola respecto de las remuneraciones y feriados, pero desechándola respecto de las cotizaciones de seguridad social. Dijo la sentencia citada en este punto lo siguiente: “Que dicho todo lo anterior, en este caso, las remuneraciones y feriados demandados se encuentran prescritos respecto de todos aquellos que se hubiesen devengado y

Fallo

por tanto sean exigibles con anterioridad al 18 de marzo del año 2018, que son los dos años previos a la fecha de la declaración del estado de excepción actualmente vigente teniendo en consideración lo ya expuesto sobre las normas legales aplicables. Y en consecuencia se declaran prescritas, no así las cotizaciones de seguridad social que se pudiesen encontrar adeudadas respecto de prestaciones no prescritas por el período de 15 de mayo de 2013 al 1 de Julio de 2017, toda vez que en este caso la norma de prescripción que rige es la contenida en la Ley 17.322 y el plazo es de 5 años contados desde el término de la relación laboral. Por lo anterior y teniendo presente las disposiciones legales citadas se declaran prescritas los feriados y remuneraciones demandadas que se hubiesen devengado antes del 18 de marzo del año 2018 y se rechaza la excepción de prescripción respecto de las cotizaciones de seguridad social que se pudiesen adeudar entre el periodo 15 de enero de 2013 y el 1 Julio de 2017, respecto de remuneraciones no prescritas”. Esta resolución fue confirmada por esta Corte en conocimiento de un recurso de apelación, con fecha 9 de junio de 2022. En cuanto al fondo, en su escrito de contestación la parte demandada reconoció la relación laboral sólo a contar del día 1º de Julio de 2017, negando que hubiere existido con anterioridad a esa fecha. La sentencia impugnada acogió en su considerando 8º este planeamiento declarando que, entre el 15 de enero de 2013 y el 1º de ju

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C.A. de Concepción Concepción, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos sobre juicio ordinario laboral RIT O-411-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada “ANCONETANI con SERVICIOS LOS CEDROS SPA”, por sentencia definitiva de 12 de junio de 2023 se acogió la demanda interpuesta por don FRANCO ANTONIO ANCONETANI DELLA TORRE en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCC

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