ANTILAF/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE LOS RIOS
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece don Juan Carlos Núñez Rogado, en favor y representación de doña MÓNICA ESTER ANTILAF ÑANCO, C.I. Nº11.703.624-3, dueña de casa, y doña MARIA LUZ ANTILAF ÑANCO, C.I. Nº11.703.625- 1, dueña de casa, ambas domiciliadas en Sector Bonifacio S/N, Curiñanco, comuna de Valdivia, Región de los Ríos, e interpone acción constitucional de protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS, RUT 61.978.910-5, representada por su director, don Daniel Gonzalo Ceballos del Pino, C.I. Nº 12.697.260-1, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Ramón Picarte N°786, Valdivia, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos fundamentales de sus representadas consagrados en los artículos 19 N°2 y 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, a través de la Resolución Exenta Nº5168 de 14 de agosto de 2023, que denegó su solicitud de posesión efectiva respecto de la causante Candelaria Ñanco Antillanca, abuela materna de las recurrentes, que falleció el 21 de mayo de 1994, la cual solicitaron por derecho de representación de su madre, doña Ernestina del Carmen Ñanco Ñanco, quien falleció 13 años antes que su abuela, el 20 de mayo de 1981. La razón de la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación fue que las recurrentes, son hijas por filiación natural de su madre, doña Ernestina, hija de la causante, respecto de la cual solicitaron la posesión efectiva, y de acuerdo a la legislación vigente a la época de delación de la herencia de doña Candelaria -1994- la representación sólo procede respecto de la descendencia legítima de la difunta y la descendencia de sus hermanos legítimos, lo que no se cumple en el caso de las recurrentes. Sostiene que lo correcto es aplicar lo dispuesto en la normativa civil actualmente vigente, y no a la fecha de la elación de la herencia. Solicita se deje sin efecto la resolución que motiva la acción, y ordena
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de los antecedentes se observa que el núcleo central del conflicto se traduce en la existencia de un acto administrativo, que denegó la solicitud de posesión efectiva presentada por las recurrentes, por los motivos que en el mismo se expresan, acto que la parte recurrente califica de ilegal y arbitraria, discutiendo respecto de la legislación que debe aplicarse para efectos de resolver la solicitud administrativa y respecto a la procedencia del derecho de representación, sosteniendo una interpretación y marco temporal distinto al considerado por el Servicio recurrido. SEGUNDO: Que dicho lo anterior, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia o procedencia del derecho invocado, en general, siendo esta una materia cuyo
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio declarativo de lato conocimiento, existiendo para ello instancias y procedimientos específicos e idóneos. TERCERO: Que, así las cosas, requiriendo la acción de protección la existencia de un derecho indubitado en favor del actor y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requerida, lo que no concurre en la presente causa, no es posible acoger esta acción cautelar, debiendo ejercerse los derechos que la ley franquea a las actoras al efecto. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección impetrada por don Juan Carlos Núñez Rogado, en favor y representación de doña MÓNICA ESTER ANTILAF ÑANCO y doña MARIA LUZ ANTILAF ÑANCO. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Nº Protección-1779-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece don Juan Carlos Núñez Rogado, en favor y representación de doña MÓNICA ESTER ANTILAF ÑANCO, C.I. Nº11.703.624-3, dueña de casa, y doña MARIA LUZ ANTILAF ÑANCO, C.I. Nº11.703.625- 1, dueña de casa, ambas domiciliadas en Sector Bonifacio S/N, Curiñanco, comuna de Valdivia, Región de los Ríos,
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