LUIS ARNOLDO BARRIENTOS BARRIENTOS CONTRA AFP PROVIDA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Luis Arnoldo Barrientos Barrientos, por sí, con domicilio en Putemun rural, comuna de Castro, quién interpone acción de protección en contra de la A.F.P. Provida, por los hechos que indica en su acción. Señala ser un profesor jubilado desde el 20 de julio de 2016, momento en que mantenía una pensión de 47,96 UF., y sin mayores explicaciones, la recurrida ha rebajado aquel monto en 17,5 UF. No obstante lo anterior, a partir de julio del 2023, la recurrida vuelve a aplicar un descuento, quedando su pensión en la suma de 31,44 UF., cuestión que no se ajusta al Decreto N°3.500 del año 1980. Solicita a esta corte que la situación denunciada sea revisada, toda vez que la rebaja, aplicada de manera unilateral, implica una disminución mensual de su renta en $235.000 aproximados. A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 6, la recurrente hace presente que con fecha 14 de agosto de 2023, recibió un documento por parte de la recurrida en donde se le informa que su pensión fue recalculada durante el mes de mayo del 2017, sin mencionar el total de las UF., rebajadas, misma situación ocurrida durante los años 2018 a 2022. Refiere que a julio del año 216, mantenía un total de $225.000.000 de fondos previsionales y actualmente, a julio del 2023, le queda un saldo de $158.380.280, dinero que solo alcanza para cuatro años más de jubilación, toda vez que la recurrida le descuenta anualmente alrededor de 7 UF. A folio 9, se pide informe a la Superintendencia de Pensiones, al tenor de los hechos denunciados en esta causa. A folio 17, atendido el tiempo transcurrido, se hace efectivo el apercibimiento y con su mérito prescíndase del informe de A.F.P Provida y la Superintendencia de Pensiones. A folio 18, sin perjuicio de lo anterior, evacua informe la Superintendencia de Pensiones, la que señala que el recurrente es pensionado por invalidez total, optando en septiembre de 2016 por la modalidad de pensión de
Fundamentos
considerando Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en los descuentos efectuados por la recurrida de la pensión que mantiene el recurrente con ella, sin que para ello hubiere mediado autorización previa de su parte, actuando de manera unilateral el organismo previsional denunciado. Cuarto: Que la Isapre recurrida en estos autos no evacuó el informe solicitado en su oportunidad, cuestión que sí realizó la Superintendencia de Pensiones, quién señala que el recurrente es pensionado por invalidez total, optando en septiembre de 2016 por la modalidad de pensión de retiro programado, refiriendo que el mismo cuestionamiento que origina la presente acción fue ventilado en sede administrativa. Así las cosas, la entidad previsional informó en dicha sede que atendida la modalidad de retiro que mantiene la recurrente, el monto de las pensiones en retiros programados debe ser recalculados una vez al año bajo los parámetros que indica, no advirtiendo la autoridad previsional alguna infracción en el recálculo del monto de pensión del recurrente, sino los efectos propios de las variaciones de mercado. Quinto: El artículo 61 del D.L. N°3.500 de 1980 establece que “los afiliados declarados inválidos totales y los afiliados declarados inválidos parciales, una vez ejecutoriado el segundo dictamen, podrán disponer del saldo de su cuenta de capitalización individual con el objeto de constituir una pensión”, siendo definida la modalidad de retiro programado en el artículo 65 de la citada norma, la que también fija los criterios para calcular aquella de manera anual del siguiente modo “Retiro Programado es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con c
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Luis Arnoldo Barrientos Barrientos en contra de A.F.P., Provida S.A. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1077-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de noviembre de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, comparece Luis Arnoldo Barrientos Barrientos, por sí, con domicilio en Putemun rural, comuna de Castro, quién interpone acción de protección en contra de la A.F.P. Provida, por los hechos que indica en su acción. Señala ser un profesor jubilado desde el 20 de julio de 2016, momento en que mantenía una pensión de 47,96 UF., y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica