BRAVO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos fijados por el tribunal en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Erika Valdivia Soto, abogada, representando a la parte demandante, don Remberto Armando Bravo Acevedo, en autos RIT O-289-2022, caratulados “BRAVO/ SECRETARIA MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada el diecisiete de enero de dos mil veintitrés, por Juan Marcelo Bruna Parada, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que rechaza la demanda sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, solicitando se anule totalmente la sentencia recaída en esta causa, y se dicte una de reemplazo, que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Funda su recurso en la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo Transcribe parte de los considerandos séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero de la sentencia, sosteniendo que “el sentenciador pese a reconocer la concurrencia de todos los elementos que determinan la existencia de una relación laboral, tales como el pago de contraprestación en forma mensual, el cumplimiento de metas, cumplimiento de jornada de trabajo, registro de asistencia, otorgamiento de feriado legal, reconocimiento de uso de licencias médicas, pago de viáticos, transportes y pasajes, derecho a uniforme institucional, efectúa una interpretación que atenta en contra del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, primera norma que define cuando nos encontramos frente a vínculo laboral y la segunda que establece una regla conforme a la cual, toda prestación de servicios en los términos de lo dispuesto en el artículo 7, hará presumir la existencia de una relación bajo las normas del Código del Trabajo, y ello en forma independiente de lo que se ha institucionalmente para obtener los recursos para pagar al trabajador.”. De esa forma, asevera, la conclusión jurídica del sentenciador en el considerando noveno de “que el actor desempeñaba funciones para un cometido específico”, no sólo contradice las condiciones fácticas fijadas, sino que es una contravención a las normas más arriba singularizadas. En subsidio, esgrime la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos.
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Talca, tres de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Erika Valdivia Soto, abogada, representando a la parte demandante, don Remberto Armando Bravo Acevedo, en autos RIT O-289-2022, caratulados “BRAVO/ SECRETARIA MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada el diecisiete de enero
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