BANCO SANTANDER -CHILE/
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Jaime Galdames Bühler, abogado, en representación de Banco Santander Chile, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta n.° 549 Oficina 401, Osorno, querellado y demandado civil en autos caratulados “Sucesión Antonio Kauak Mansuratti con Banco Santander Chile”, tramitados bajo el Rol N.° 62.921-2021 ante el Juzgado de Policía Local de Purranque y deduce recurso de hecho contra la resolución de 17 de julio de 2023 que no concedió un recurso de apelación respecto de una resolución que resolvió una objeción a la liquidación del crédito de autos, asilándose el juez a quo en el art 32 de la ley 18.287, determinado en definitiva la liquidación del crédito en única instancia. Hizo presente que la referida liquidación del crédito se ha verificado después de ejecutoriada la sentencia definitiva de autos, y por ende conforme al art 3º del Código de Procedimiento Civil es una resolución apelable. Segundo: Que don Pablo Casanova Sáez, Juez titular del Juzgado de Policía Local de Purranque, solicitó el rechazo del recurso ya que la apelación en cuestión fue denegada conforme a lo que dispone el artículo 32 de la Ley 18.287 y considerando además la interpretación restrictiva del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es concordante con la naturaleza jurídica de los procedimientos que se ventilan ante los Juzgados de Policía Local, en cuanto cuentan con plazos acotados, y son concentrados, breves y sumarios. Tercero: Que lleva la razón el juez a quo en cuanto la Ley 18.287 al configurar el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, lo establece como un procedimiento breve, en el cual la posibilidad de recurrir se halla limitada por el artículo 32 a las sentencias definitivas o aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. De esta forma, no encontrándose comprendida la resolución que pretende impugnar vía apelación el recurrente de hecho en las hipótesis que establece el referido artículo 32, la decisión del tribunal a quo en orden a no conceder el recurso de apelación de autos se halla ajustada a derecho. Conforme lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Jaime Galdames Bühler, en representación de Banco Santander Chile, contra la resolución de 17 de julio de 2023 del Juzgado de Policía Local de Purranque. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Correa quien fue del parecer de acoger el presente recurso de hecho teniendo en vista que si bien la norma del artículo 32 de la ley 18.287 limita la apelación a las resoluciones que ponen término al juicio, dicha regla no resulta aplicable a las actuaciones que se verifiquen con posterioridad a que el
Fallo
fallo quede firme y ejecutoriado; y en consecuencia, por aplicación del artículo 3° del Código de Procedimiento Civil, resultan aplicables al caso las normas generales del Código de Procedimiento Civil, en cuanto éstas hacen procedente el recurso de apelación de autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Policia Local-142-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Jaime Galdames Bühler, abogado, en representación de Banco Santander Chile, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta n.° 549 Oficina 401, Osorno, querellado y demandado civil en autos caratulados “Sucesión Antonio Kauak Mansuratti con Banco Santander Chile”, tramitados bajo el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica