FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEF C/ FERNANDO DEL ROSARIO MELLA PARADA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA/REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: 1° Que en relación al primero de los recursos de apelación sostenido por el Ministerio Público, respecto a los coimputados Jorge Iván Cancino Pozo y Beatriz Soledad Palma Ruíz,
Fundamentos
considerando que el tenor del artículo 239, del Código Penal, a la fecha de comisión de los hechos, año 2013, al establecer el delito de fraude al Fisco le asigna la penalidad de presidio menor en sus grados medio a máximo, para luego disponer que “en aquellos casos en que el monto de lo defraudado excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales, el juez podrá aumentar en un grado la pena señalada” , de lo cual resulta inconcuso que la pena en cuestión, para el delito base se corresponde con una pena de simple delito, otorgando una facultad al Juez para imponer una sanción mayor en el evento de superarse el límite cuantitativo a que se refiere el precepto, lo que en caso alguno permite considerar la pena en abstracto como de crimen ante un eventual aumento de ésta, siendo,
Fallo
por tanto, necesario concluir que el cómputo del plazo de prescripción liberatoria a aplicar es el de 5 años, como dispone el artículo 94, del Código Penal. En este sentido, habiéndose cometido el hecho por tales coimputados entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2013 y, entre, el 3 de junio al 31 de julio de 2013, sin que hayan sido incorporados en la querella interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado de 31 de mayo de 2018, sino sólo formalizados en audiencias de 12 y 14 de septiembre de 2022, es evidente el transcurso del plazo de prescripción de 5 años, que lleva a la declaración de prescripción apelada, motivos por los cuales, se rechazará la apelación, como en lo resolutivo se dirá. 2° Que, en cuanto al segundo libelo de apelación sostenido por la defensa del imputado Carlos Javier Martínez Alvarado, debe tenerse presente que el hecho imputado fue cometido entre el 1 de febrero de 2015 y el 30 de septiembre de 2015 y, si bien se presentó la querella de autos en el mes de mayo de 2018, ésta no se dirigió en su contra y su formalización sólo se verificó en audiencia de 25 de agosto de 2022, habiendo transcurrido entonces, con creces el término de prescripción de 5 años aplicable en la especie, como se razonó precedentemente, debiendo acogerse el recurso y declararse la extinción de la acción penal dirigida en su contra y, consecuencialmente, el sobreseimiento definitivo de estos antecedentes. Por lo expuesto y, atendido lo dispuesto además, en los artículos 25
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Coyhaique, a tres de once de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDO: 1° Que en relación al primero de los recursos de apelación sostenido por el Ministerio Público, respecto a los coimputados Jorge Iván Cancino Pozo y Beatriz Soledad Palma Ruíz, considerando que el tenor del artículo 239, del Código Penal, a la fecha de comisión de los hechos, año 2013, al establecer el delito de fraude a
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