VILCHES/UNIVERSIDAD ACADEMIA HUMANISMO CRISTIANO
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASA Y REVOCADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandante de doña Cecilia Vilches Beiza, ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada el catorce de abril de dos mil veinte, por el 26° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y acogió parcialmente la acción deducida, desechando el daño emergente por estimar que la pretensión fue indeterminada, así como también el lucro cesante, por considerar que la prueba acompañada fue insuficiente; y que accedió en parte al daño moral, que reguló en la suma de $15.000.000, suma que estima del todo exigua. Invoca como causal de casación, la prevista en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia definitiva con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 170 números 4 y 6 del mismo cuerpo legal. Arguye que en la sentencia, el juez se limitó a enunciar toda la prueba documental aportada por esa parte en orden a acreditar el daño emergente, consistente principalmente en estados de cuenta, boletas, bonos y presupuestos, todos gastos en los cuales incurrió la actora a consecuencia del accidente sufrido producto de la negligencia de la Universidad. Pero, después, en el
Fundamentos
considerando séptimo, el sentenciador se refiere a la determinación y procedencia del daño emergente, en vez de ponderar y apreciar la abundante prueba documental acompañada por esa parte, limitándose escuetamente a señalar que, en cuanto a la pretensión de un monto por concepto de daño emergente, se concluye que siendo el mismo un detrimento patrimonial actual, el monto solicitado de $7.000.000 no se condice con la tabla de gastos señalada en el libelo pretensor, la que es por un total de $6.200.000 y que, además, incluye gastos por estacionamiento que no se encuentran acreditados, lo que la lleva a estimar que la petición es indeterminada, conclusión que es cuestionada por la recurrente, quien estima haber realizado solicitudes precisas en tanto el tribunal omitió toda consideración a la prueba documental producida. Segundo: Que tiene aplicación en la especie, lo prevenido en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que el recurso de invalidación formal puede ser desestimado, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Por haberse deducido también recurso de apelación, el que se encuentra basado en similares consideraciones a las que se proponen en el de casación, sucede que aún en el evento de ser efectivos los defectos que se atribuyen al fallo, no es su invalidación la única manera de corregir el pretendido perjuicio, lo que conlleva el rechazo del recurso de nulidad formal. II.- En cuanto a los recursos de apelación. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos primero y cuarto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Tercero: Que la primera alegación promovida por la demandada, fue la de falta de legitimación pasiva, la que sostuvo en la existencia de un contrato de comodato suscrito el 23 de junio de 2015, entre el representante convencional de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano y doña Carolina Carriel Burgos, quien compareció, a su vez, en representación de varias otras personas que aparecen singularizadas en el contrato aparejado a la contestación de la demanda y que fueron calificados como comodatarios. En virtud del mencionado contrato, la universidad comodante entregó a la comodataria, la tenencia material de un espacio de 15 metros por 15 metros, aproximadamente, dentro del inmueble de su propiedad ubicado en calle Condell N° 343, Providencia, en el sector del patio “La Playa”. El espacio señalado sería destinado por la comodataria a la in
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Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandante de doña Cecilia Vilches Beiza, ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada el catorce de abril de dos mil veinte, por el 26° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la
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